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Sanción: 03 de Junio de 2014. \nPromulgación: 13/06/14. D.P. Nº 1339. \nPublicación: B.O.P.: 25/06/14. \nArtículo 1º.- Apruébase en todos y cada uno de sus términos el Convenio de Mutuo Asistencia Financiera registrado bajo el Nº 16.871, ratificado por Decreto Provincial Nº 0913/14 del día 30 de abril de 2014, entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por la señora Gobernadora María Fabiana RÍOS, y el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (FFFIR), representado por su Presidente Dn. José Arturo ESTABILLO, celebrado el día 22 de abril de 2014, cuyo texto obra adjunto y forma parte de la presente como Anexo I. \nArtículo 2º.- En el marco del Convenio celebrado entre la Provincia y el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, aprobado por el artículo anterior, autorízase al Poder Ejecutivo a contraer un empréstito por la suma de hasta PESOS SESENTA Y UN MILLONES QUINIENTO MIL ($ 61.500.000.-) \nArtículo 3º.- Los fondos provenientes del empréstito autorizado por el artículo anterior deberán ser afectados exclusivamente a la financiación de las obras de infraestructura. \nArtículo 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo, en el marco de la presente ley, a ceder los derechos sobre los recursos que correspondan a la Provincia de acuerdo al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos previsto en la Ley nacional 23.548 y sus modificatorias o al Régimen que en el futuro lo sustituya y los regímenes especiales de distribución de recursos tributarios de origen nacional de libre disponibilidad o los regímenes que lo sustituyan, y/o las que exige la cláusula sexta del Acta Compromiso que se aprueba por la presente, por el monto total del préstamo con más sus intereses y gastos, y las correspondientes afectaciones en garantía, que resulte de la aprobación definitiva y suscripción de contrato de mutuo respectivo. \nArtículo 5º.- A los fines del artículo anterior, autorízase al Banco de la Nación Argentina, en su carácter de fiduciario del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, a retener automáticamente, a cada vencimiento de capital e intereses, las sumas necesarias provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos establecida en la Ley nacional 23.548 y sus modificatorias, en acuerdos y compromisos federales vigentes, en normas complementarias y/o reglamentarias, o en el régimen que las sustituya, así como en los regímenes especiales de distribución de recursos tributarios de origen nacional de libre disponibilidad o los regímenes que los sustituyan, para el pago de los servicios estipulados en el Convenio definitivo a que se arribe como consecuencia del Acuerdo aprobado por medio de la presente ley. \nArtículo 6º.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley provincial 487, el préstamo aprobado por la presente ley quedará exento de todo impuesto provincial que pudiera aplicársele. \nArtículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |