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Sanción: 24 de Abril de 2014. n Promulgación: 23/05/14 D.P Nº 1150. n Publicación: B.O.P. 28/05/2014. n Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 42 de la Ley provincial 962, por el siguiente texto: n “Artículo 42.- Importe Recaudado. El importe recaudado en virtud del pago de las multas aplicadas por la autoridad de aplicación será destinado de la siguiente manera: n
n El Poder Ejecutivo reglamentará el otorgamiento de los fondos mencionados, contemplando quitas por inasistencias, indisciplina y otros factores que disminuyan la capacidad operativa de la autoridad de aplicación.”. n Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |