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Sanción: 05 de Diciembre de 2013. n Promulgación: 03/01/14 (De Hecho). n Publicación:B.O.P. 10/01/14. n Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 57 de la Ley provincial 105 por el siguiente texto: n “Artículo 57.- La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente, cuyo titular podrá delegar parcialmente sus funciones en la Dirección de Medio Ambiente dependiente de la misma. La autoridad de aplicación en el ámbito de exploración, explotación, transporte, tratamiento, industrialización de los recursos Hidrocarburíficos y de la generación eléctrica, será la Secretaría de Energía e Hidrocarburos, en forma exclusiva y excluyente, sin perjuicio de las acciones coordinadas que se pudieran realizar con la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente.”. n Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 95 de la Ley provincial 55 por el siguiente texto: n “Artículo 95.-La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente, a excepción de su aplicación en materia Hidrocarburíferas, donde la única autoridad de aplicación, en el ámbito de la exploración explotación, transporte, tratamiento, industrialización de los Recursos Hidrocarburíferos y de la generación eléctrica, será la Secretaría de Energía e Hidrocarburos, en forma exclusiva y excluyente.”. n Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |