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Sanción: 05 de Diciembre de 2013. n Promulgación: 19/12/13. D.P. Nº 2986. n Publicación: B.O.P.: 30/12/13. n Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 40 de la Ley provincial 110, el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto: n “Artículo 40.- El Superior Tribunal de Justicia será asistido por cuatro (4) Secretarios en las siguientes áreas: n
n Son funciones de los Secretarios: n
n Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 62 de la Ley provincial 110, el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto: n “Artículo 62.- Actuarán en la Provincia dos (2) Fiscales Mayores, ocho (8) Agentes Fiscales, dos (2) Defensores Públicos Mayores y ocho (8) Defensores Públicos. n Los Fiscales Mayores y Defensores Públicos Mayores tendrán a su cargo la jefatura de las Oficinas de Fiscales y Defensorías, respectivamente, en cada Distrito Judicial. Organizarán y controlarán la gestión administrativa y tendrán los mismos deberes y atribuciones respectivamente, que los correspondientes a los Agentes Fiscales y Defensores Públicos, sin perjuicio de las demás funciones que dispusieran los Titulares de cada Ministerio Público y la legislación vigente.”. n Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |