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Sanción y Promulgación: 17 de Marzo de 1980. \nPublicación: B.O.T. 17/03/80. \nArtículo 1º.- La presente Ley tiene como finalidad fomentar el desarrollo económico del Territorio mediante la radicación de nuevas empresas y/o la transformación de las ya existentes. \nArtículo 2º.- Se considerará que satisfacen el requisito de radicación las empresas que efectúen o hayan realizado una inversión en bienes de uso, especialmente inmuebles, acorde con la magnitud del proyecto, y cumplan con los requisitos que establezca la reglamentación. \nArtículo 3º.- Serán especialmente promovidas las siguientes actividades: \na) Industrias relacionadas con la explotación y/o transformación de recursos naturales; \nb) servicios relacionados con el turismo; \nc) industrias relacionadas con la construcción de viviendas. \nArtículo 4º.- A las empresas radicadas se le podrán acordar beneficios de los que se indican a continuación: \na) Desgravación por un lapso de hasta diez (10) años de impuestos Territoriales; \nb) créditos para obra civil y maquinarías, y construcción de viviendas cuando se promueva la radicación de argentinos; \nc) otorgamiento de avales para la importación y/o adquisición en el país de equipos, maquinarias o instrumentos; \nd) participación en hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las inversiones en obras complementarias como: caminos, red eléctrica, telefónica, gas, etc. Si ello fuera considerado de interés especial para el desarrollo Territorial, ya sea por su ubicación u otras consideraciones que determinen esta circunstancia. \nArtículo 5º.- Los beneficios indicados en el artículo 4º serán acordados en cada caso sobre la base de lo que establezca la reglamentación. El otorgamiento se efectuará mediante Decreto del Poder Ejecutivo Territorial. \nArtículo 6º.- Los beneficiarios de la Ley Nº 27, cuyos planes no hubieran sido aprobados, o estando aprobados no hayan tenido principio de ejecución, podrán optar por seguir en la misma o acogerse a los beneficios que se acuerdan por la presente Ley. \nArtículo 7º.- Queda derogada la Ley Nº 27 y toda otra norma legal que se oponga a la presente. \nArtículo 8º.- El Ministerio de Economía y Finanzas fijará el monto anual de crédito fiscal que se destinará al otorgamiento de los beneficios que se originen por aplicación de la presente Ley. En cada caso y mientras dure la vigencia de los beneficios, determinará el costo fiscal, teórico, anual, de los mismos. \nArtículo 9º.- El Ministerio de Economía y Finanzas tendrá amplias facultades para verificar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, que surjan por aplicación del régimen de la presente Ley, e imponer las sanciones que establece la presente Ley. \nArtículo 10.- Las empresas a las que se hubieran otorgado beneficios de los enumerados en el artículo 4º de la presente Ley están obligadas a: \na) Cumplir con los planes que sirvieron de base al otorgamiento de los mismos; \nb) suministrar la información que solicite el Ministerio de Economía y Finanzas. \nArtículo 11.- El incumplimiento total o parcial de la obligación enunciada en el inciso a) del artículo anterior hará pasible a los infractores de la caducidad de los beneficios que se les hubiere otorgado. \nEl incumplimiento en el suministro de información, será sancionado con multa equivalente a la que estable el Código Fiscal para la infracción a los deberes formales; el incumplimiento reiterado de dicha obligación dará lugar a la caducidad de los beneficios. \nArtículo 12.- Cuando la sanción produzca la caducidad de los beneficios el infractor deberá: \na) Reintegrar los tributos no ingresados con motivo de la promoción, más la actualización de su monto en la forma que establezca la reglamentación e intereses que correspondan por aplicación de lo dispuesto en el Código Fiscal para la mora en el pago de las obligaciones fiscales; \nb) pagar una multa graduable entre el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y el CIEN POR CIENTO (100%) del monto actualizado de los tributos no ingresados en virtud de la promoción que caduca. \nArtículo 13.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial del Territorio y, cumplido, archívese. |