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Sanción: 21 de Noviembre de 2013. n Promulgación: 05/12/13 D.P Nº 2859. n Publicación: B.O.P. 06/12/2013. n Artículo 1º.- Incorpórase al artículo 7º de la Ley provincial 907, el siguiente párrafo: n “La alícuota adicional tampoco será aplicable para aquellos contribuyentes que tengan extendidas constancias para gozar del beneficio de Tasa Cero (0) en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los ingresos provenientes de obras públicas adjudicadas o pendientes de adjudicación cuando se haya procedido a realizar el llamado a licitación pública, privada o contratación directa y que se ejecuten dentro de la Provincia.”. n Artículo 2º.- La presente incorporación tendrá vigencia en forma concomitante a la de la Ley provincial 907. n Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |