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Sanción: 22 de Agosto de 2013. n Promulgación: 10/09/13 D.P Nº 2112. n Publicación: B.O.P. 16/09/2013. n Artículo 1o.- Apruébase el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2013 del Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (IPAUSS), de acuerdo a los Anexos I, II, III IV, V, VI, VIl, VIII y IX, los cuales forman parte integrante de la presente: n
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n Artículo 2º.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 11 de la Ley territorial 442, por el siguiente: n
n " a) La contribución mensual obligatoria equivalente al SIETE POR CIENTO (7%) por parte del empleador.". n
n Artículo 3º.- Sutitúyese el artículo 8º de la Ley provincial 561, por el siguiente: n
n "Artículo 8º.- Los aportes personales y las contribuciones a cargo de los empleadores, serán obligatorios y equivalentes a un porcentaje de la remuneración determinada de conformidad con las normas de esta ley. n
n Los aportes personales serán del TRECE POR CIENTO (13%), y las contribuciones patronales no podrán ser inferiores al CATORCE POR CIENTO (14%) en el ejercicio 2013, al QUINCE POR CIENTO (15%) en el ejercicio 2014 y al DIECISEIS POR CIENTO (16%) en el ejercicio 2015. n
n El pago de los aportes y contribuciones será obligatorio únicamente respecto al personal que tuviera la edad de dieciséis (16) años y más, y se realizará sobre el total de la remuneración determinada, sin existir monto máximo.". n
n Artículo 4º.- Las modificaciones establecidas en los artículos 2º y 3º de la presente serán efectivas a partir del devengamiento de los haberes correspondientes al mes de agosto de 2013. n
n Artículo 5º.- Deróganse el inciso 1 del artículo 24 de la Ley provincial 616 y al artículo 23 de la Ley provincial 841. n
n Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |