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Sanción: 22 de Agosto de 2013. n Promulgación: 09/09/13 D.P Nº 2080. n Publicación: B.O.P. 16/09/2013. n Artículo 1o.- Modifícase el artículo 419.1, de la Ley provincial 147, el que quedará redactado de la siguiente manera: n "Artículo 419.1.- El dictamen pericial será notificado a las partes personalmente o por cédula y éstas, en el plazo de cinco (5) días luego de aquella comunicación o en la audiencia de prueba, podrán pedir las aclaraciones o ampliaciones que estimen pertinentes, las que serán evacuadas durante el curso de la audiencia o, si ello no fuera posible, en el plazo que establezca el Tribunal. En todos los casos, el dictamen será examinado en la audiencia, a la que deberá concurrir el perito.". n Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |