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Sanción: 01 de Agosto de 2013. n Promulgación: 01/08/13 D.P Nº 1746. n Publicación: B.O.P. 02/08/2013. n Artículo 1º.- Autorízase al Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (IPAUSS) a transferir los fondos disponibles en las cuentas del sistema asistencial, para el pago de los haberes jubilatorios. n A tales efectos se autoriza al Directorio a realizar las transferencias entre ambas cuentas de acuerdo a las necesidades financieras de caja de las mismas. n Dicha autorización deberá aplicarse sin afectar ni poner en riesgo la normal prestación de servicios asistenciales a cargo del IPAUSS. n Los fondos que resulten utilizados del sistema asistencial en el sistema previsional deberán ser restituidos a dicho sistema a medida que los organismos aportantes hagan efectivos los pagos de aportes y contribuciones correspondientes al sistema previsional y todo otro recurso percibido correspondiente al IPAUSS, a excepción de los correspondientes a la Ley provincial 676. n En ningún caso la transferencia de fondos autorizada por la presente ley podrá significar una quita de fondos al sistema previsional. n Artículo 2º.- La presente ley tendrá vigencia hasta el día 30 de noviembre de 2013. n Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |