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Sanción: 19 de Diciembre de 2012. \nPromulgación: 19/07/13 D.P Nº 1671. \nVeto Parcial Dto. 63/13. \nPublicación: B.O.P. 26/07/2013. \nLEY DE PREVENCIÓN DEL ACOSO ESCOLAR (ANTIBULLYING) \nArtículo 1º.- Créase el Programa Provincial de Prevención del Acoso Escolar (Antibullying), en el ámbito del Ministerio de Educación de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, cuya autoridad de aplicación será determinada por la reglamentación. \nArtículo 2º.- Los objetivos del Programa son los siguientes: \n
Artículo 3º.- Serán destinatarios del Programa creado por la presente ley, todos los estamentos que constituyan la comunidad educativa, de la totalidad de los servicios educativos de las distintas ramas y niveles del Sistema Educativo de la Provincia. \nArtículo 4º.- El Programa será implementado a través de talleres, cursos, paneles, encuentros, mesas redondas, clínicas, congresos, jornadas, proceso de mediación y toda otra estrategia y técnica que la literatura científica defina. \nEl conjunto de las acciones que integren cada una de las posibilidades descriptas en el párrafo anterior contarán con la presencia de profesionales Psicólogos, Psicopedagogos y Asistencia Social Escolar. \nArtículo 5º.- Se constituirá un Consejo Consultivo integrado por representantes de organizaciones no gubernamentales de relevancia y entidades académicas especializadas en la temática de la violencia y su riesgo, cuya función será la de asesorar al Programa respecto de las vías de acción a seguir y recomendar sobre las estrategias, técnicas y demás posibilidades más adecuadas para el cumplimiento de sus objetivos. \nArtículo 6º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones necesarias del presupuesto del Ministerio de Educación para la implementación del presente Programa. \nArtículo 7º.- El órgano de aplicación del presente Programa deberá: \n
Artículo 8º.- El derecho a la educación incluirá el derecho a una convivencia pacífica, integrada y libre de violencia física y psicológica entre los miembros de la comunidad educativa. \nArtículo 9º.- Los establecimientos educativos de enseñanza primaria y secundaria deberán crear un Comité de Buena Convivencia Escolar. El procedimiento para conformar esa entidad, será establecido por reglamentación. Serán responsables de la implementación de las medidas que determine la autoridad de aplicación, la que deberán hacer constar en un plan de gestión. Asimismo, deberán redactar un Reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho Reglamento, en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan acoso escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, [que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula]. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el Reglamento. \nPárrafo Vetado Parcialmente por Decreto Provincial Nº 63/13 \nArtículo 10.- Sin perjuicio de la existencia y vigencia del Reglamento interno previsto en el artículo 9°, si las autoridades del establecimiento educativo, ante el acaecimiento de hechos que constituyan acoso escolar, no adopten las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias serán sancionadas de conformidad con lo previsto por el articulo 33 y concordantes de la Ley provincial 631. \nArtículo 11.- Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición. \nArtículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |