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Sanción: 27 de Junio de 2013. \nPromulgación: 05/07/13 D.P Nº 1518. \nPublicación: B.O.P. 05/07/2013. \nArtículo 1º.- Extiéndese por noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente, el plazo establecido en el artículo 34 de la Ley provincial 421 para promover el juicio de expropiación en relación, única y exclusivamente a la declaración de utilidad pública y sujeción a la expropiación dispuesta en las Leyes provinciales 847 y 848. \n\n Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |