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Sanción y Promulgación: 29 de Enero de 1980. \nPublicación: B.O.T. 28/01/80. \nArtículo 1º.- Fíjanse para la percepción de los tributos establecidos en el Código Fiscal del Territorio, los impuestos, tasas, derechos y contribuciones que se determinan en la presente. \nCAPITULO I \nIMPUESTO DE SELLOS, ACTOS Y CONTRATOS EN GENERAL \nArtículo 2º.- Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran se deberá pagar el impuesto que en cada caso se establece. \n1.- Acciones y derechos. Cesión \nPor las cesiones de acciones y derechos, el diez por mil............................ 10º/ºº \n2.- Actos y contratos en general \nPor los actos y contratos no gravados expresamente, el diez por mil......... 10º/ºº \n3.- Concesiones \nPor las concesiones o prórrogas de concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa territorial, a cargo de concesionarios el diez por mil.................................................................................................................... 10º/ºº \n4.- Deudas \nPor los reconocimientos de deudas, el diez por mil................................... 10º/ºº \n5.- Garantías \nDe fianza, garantía o aval, el diez por mil.................................................. 10º/ºº \n6.- Inhibición voluntaria \nPor las inhibiciones voluntarias, el diez por mil.......................................... º/ºº10 \n7.- Locación, sublocación de cosas, derechos, servicios y otras. \nLos contratos de locación y sublocación de cosas, derechos, servicios u obra y sucesiones o transferencias, pagará el seis por mil........................................ 6º/ºº \n8.- Mutuo \nDe mutuo, el diez por mil........................................................................... 10º/ºº \n9.- Novación \nDe novación, el diez por mil....................................................................... 10º/ºº \n10.- Obligaciones \nPor las obligaciones de pagar sumas de dinero, el diez por mil.................. 10º/ºº \n11.- Prenda \na) Por la constitución de prenda, el diez por mil........................................ 10º/ºº \nEste impuesto cubre el contrato de compraventa de mercaderías, bienes muebles en general, el de préstamos y el de los pagarés y avales que se suscriben y constituyen. \nb) transferencias o endosos, el diez por mil................................................ 10º/ºº \nc) por la cancelación total o parcial, el dos por mil....................................... 2º/ºº \n12.- Rentas Vitalicias \nPor la constitución de rentas el diez por mil............................................... 10º/ºº \n13.- Fianzas y obligaciones accesorias \nPor la constitución de fianzas y sus obligaciones accesorias, el diez por mil.................................................................................................................... 10º/ºº \n14.- Sociedades \na) Por la constitución de sociedades o ampliación del capital, el diez por mil............................................................................................................... 10º/ºº \nb) por cesión de cuotas de capital y participaciones sociales, el diez por mil............................................................................................................... 10º/ºº \nc) por la disolución o prórroga de sociedades, el diez por mil................... 10º/ºº \n15.- Por las transacciones instrumentadas, públicas o privadamente o realizadas en actuaciones administrativas, el diez por mil.......................................... 10º/ºº \n16.- Por los contratos de riesgo, reglados por la Ley Nacional Nº 21.778, tomando como base imponible el compromiso de inversión asumido por la empresa contratista en el respectivo contrato, el diez por mil.................... 10º/ºº \nEl plazo dentro del cual deberá habilitarse el sellado comenzará a partir de la fecha de notificación a la empresa contratista del decreto aprobatorio del contrato, sea publicación en el Boletín Oficial u otros medios fehaciente. \nACTOS Y CONTRATOS SOBRE INMUEBLES \nArtículo 3º.- Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran, se deberá pagar el impuesto que en cada caso se establece. \n1.- Locación y Sublocación \nPor la locación y sublocación de inmuebles y por sus cesiones y transferencias, el diez por mil............................................................................................. 10º/ºº \n2.- Acciones y derechos. Cesión \nPor la cesión de acciones y derechos vinculados con muebles o de créditos hipotecarios, el diez por mil........................................................................ 10º/ºº \n3.- Boleto de compraventa \nPor la cesión de acciones y derechos vinculados con inmuebles o de créditos hipotecarios, el diez por mil........................................................................ 10º/ºº \n4.- Derechos reales \nPor las escrituras públicas en las que se constituyan, prorroguen o amplían derechos reales sobre inmuebles, el quince por mil.................................... 15º/ºº \n5.- Cancelaciones \nPor la cancelación total o parcial de cualquier derecho real, el diez por mil.................................................................................................................... 10º/ºº \n6.- Dominio \na) Por las escrituras públicas de compraventa de inmuebles o cualquier otro contrato por el que se transfiere dominio del inmueble se pagará el cincuenta por mil................................................................................... 50º/ºº \nb) por las adquisiciones de dominio como consecuencia de juicio de prescripción, el diez por ciento................................................................ 10% \nOPERACIONES DE TIPO COMERCIAL Y BANCARIO \nArtículo 4º.- Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran, se deberá pagar el impuesto que en cada caso se establezca. \n1.- Adelantos en cuenta corriente. \nPor cada período de noventa (90) días en los adelantos en cuenta corriente que devenguen interés, el seis por mil................................................................. 6º/ºº \n2.- Créditos en descubierto \nPor cada período de noventa (90) días en los créditos en descubierto que devenguen interés, el seis por mil................................................................. 6º/ºº \n3.- Establecimientos comerciales e industriales. \nPor la venta o transmisión de establecimientos comerciales e industriales, o por las transferencias ya sean como aporte de \ncapital de los contratos constitutivos de sociedad, como adjudicación en los de disolución, el diez por mil..................................................................... 10º/ºº \n4.- Letra de cambio hasta cinco (5) días vista, cheques de plaza a plaza, el uno por mil.......................................................................................................... 1º/ºº \n5.- Giros y transferencias, el uno por mil.......................................................... 1º/ºº \n6.- Pagarés, el seis por mil................................................................................. 6º/ºº \n7.- Cheques, PESOS OCHO por cada uno ($8) \n8.- Seguros y reaseguros. \na) Por los contratos de seguros de cualquier naturaleza, el diez por mil.... 10º/ºº \nTASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS\nArtículo 5º.- Para la retribución de los servicios que presta la Administración Pública conforme a las previsiones del Título IV, Capítulo IV del Código Fiscal, se fijan los importes que se expresan a continuación. \nArtículo 6º.- Fíjase en PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) la tasa general por expediente ante las reparticiones y dependencias de la Administración Pública cualquiera fuere la cantidad de fojas utilizadas en el mismo, elementos y documentos que se le incorporen, independientemente de las tasas por retribución de servicios especiales que correspondan. \nEsta tasa deberá satisfacerse en la oportunidad de iniciarse la actuación administrativa. \nArtículo 7º.- Establécese una tasa de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) por cada certificación, testimonio o informe, no gravados expresamente con tasa especial, expedidos por las reparticiones y dependencias de la Administración Pública. \nTASAS RETRIBUTIVAS POR SERVICIOS ESPECIALES MINISTERIO DE ECONOMIA \nArtículo 8º.- Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por el Ministerio de Economía y reparticiones que de él dependan, se pagarán las siguientes tasas: \na) DIRECCION GENERAL DE RENTAS: \n1) Por cada certificación de cuenta corriente de los padrones fiscales; informes de deudas y sus ampliaciones, PESOS CUATRO MIL ($ 4.000). \n2) Por la copia autenticada de cada formulario de declaración jurada que se solicita, PESOS CUATRO MIL ($ 4.000). \nb) DIRECCION DE CATASTRO Y TIERRAS FISCALES: \n1) Certificados catastrales. \nPor cada certificado o constancia catastral solicitado por escribano, abogado y/o procuradores para el otorgamiento de actas notariales o inscripción de declaratoria de herederos, PESOS CUATRO MIL ($ 4.000). \n2) Consultas. \na) Por las consultas de cada cédula catastral, PESOS CUATRO MIL ($ 4.000); \nb) por consulta de cada plano catastral, de manzana (planchetas), PESOS CUATRO MIL ($ 4.000); \nc) por la consulta de cédulas catastrales que integran una manzana, quinta o fracción completa, PESOS CUATRO MIL ($ 4.000). \n3) Declaración jurada. \nPor la copia autenticada de cada formulario de declaración jurada que se solicita por los titulares o judicialmente a pedido de partes, PESOS CUATRO MIL ($ 4.000). \n4) Planos de Subdivisión, Ley 13.512 \na) Por cada unidad funcional que se origine en las subdivisiones de edificios bajo régimen de la Ley 13.512, PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000); \nb) por la reforma o reformas de planos aprobados que no originen nuevas unidades funcionales ni modifiquen las ya existentes, PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000); \nc) cuando la reforma o reformas a introducir en planos aprobados sean a efectos de originar nuevas unidades funcionales y/o modificar las ya existentes se pagará además de lo establecido en el punto anterior, por cada unidad funcional que se origine y/o modifique, PESOS TREINTA MIL ($ 30.000); \nd) por pedido de anulación de planos aprobados a requerimiento judicial o de particulares, PESOS CIEN MIL ($ l00.000). \n5) Planos \nPor toda copia de planos o de otra planimetría reproducida por sistema heliográfico, se pagará por superficie tomando como unidad de medida el tamaño oficio de treinta y dos (32) cm. de alto por veintidós (22) cm. de base, una tasa de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500) por unidad. \n6) Planos de Subdivisión \na) Por cada unidad parcelaria que contenga los planos de mensura o subdivisión que se someten a aprobación, PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000); \nb) por cada parcela que supera una (1) hectárea, deberá complementarse la tasa del punto anterior, con una sobretasa de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800); \nc) por cada anulación de planos aprobados a requerimiento judicial o de particulares PESOS CIEN MIL ($ 100.000); \nd) por la reactualización de todo plano que haya sido anulado a pedido judicial o de particulares, corresponde una tasa acorde con los puntos a) y b) con mínimo de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000); \ne) por cada levantamiento de interdicción de planos aprobados, PESOS CINCO MIL ($ 5.000); \nf) por la corrección de un plano ya aprobado dirigido a subsanar errores u omisiones imputables al profesional que lo suscribe, PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000); \ng) por cada inspección al terreno que deba realizarse como consecuencia de la aplicación de las normas para la subdivisión de bienes, PESOS CIEN MIL ($ 100.000); \nh) determinación de líneas de ribera a solicitud de particulares o a requerimiento judicial incluido el transporte de cota y la ejecución de los perfiles por kilómetro, PESOS TREINTA MIL ($ 30.000). \nMINISTERIO DE GOBIERNO, EDUCACION Y BIENESTAR SOCIAL \nArtículo 9º.- Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por el Ministerio de Gobierno, Educación y Bienestar Social y/o reparticiones que de él dependen, se pagarán las siguientes tasas: \na) Jefatura de Policía \n1.- Cédula de Identidad (original) PESOS CUATRO MIL ($ 4.000). \n2.- Cédula de Identidad (duplicado hasta cuadruplicado) PESOS QUINCE MIL ($ 15.000). \n3.- Certificados de Buena Conducta, PESOS CUATRO MIL ($ 4.000). \n4.- Certificados de Residencia, PESOS CUATRO MIL ($ 4.000). \n5.- Fotografías para prontuario, PESOS CUATRO MIL ($ 4.000). \n6.- Fotografía para Cédula de Identidad, PESOS CUATRO MIL ($ 4.000). \nb) Registro Civil \n1.- Inscripciones \nDe nacimiento, divorcio, anulación de matrimonio, ausencia de presunción de fallecimientos, adopción, rectificación de inscripciones o incapacidad, EXENTO. \n2.- Expedición de partidas \nPor la expedición de certificados, testimonio o fotocopias de las inscripciones, PESOS CUATRO MIL ($ 4.000). \n3.- Libreta de Familia \nPor la expedición de libreta de familia (original) PESOS CUATRO MIL ($ 4.000). \nLibreta de familia (duplicado hasta cuadruplicado), PESOS QUINCE MIL ($ 15.000). \nCONTROL DE MARCAS Y SEÑALES \nArtículo 10.- Por las solicitudes que a continuación se enumeran se deberán pagar el impuesto que en cada caso se detalla: \na) Solicitudes \n1.- Marcas nuevas, PESOS QUINCE MIL ($ 15.000). \n2.- Renovación de marcas, PESOS DOCE MIL ($ 12.000). \n3.- Señales nuevas, PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500). \n4.- Renovaciones de señales, PESOS SEIS MIL ($ 6.000). \nb) Transferencias \n1.- De marcas, PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500). \n2.- De señales, PESOS SEIS MIL ($ 6.000). \nACTUACIONES NOTARIALES \nArtículo 11.- Las actuaciones notariales que se enumeran a continuación deberán satisfacer las siguientes tasas: \na) Por cada foja de actuación notarial de los protocolos de escribanos y de los testimonios de escrituras públicas, PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500); \nb) cada escritura de protesto de documentos por falta de aceptación o pago, PESOS CUATRO MIL ($ 4.000); \nc) cada poder, PESOS CUATRO MIL ($ 4.000); \nd) cada autorización, PESOS CUATRO MIL ($ 4.000). \nCAPITULO II \nIMPUESTO A LOS AUTOMOTORES \nArtículo 12.- |