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Sanción: 18 de Abril de 2013. n Promulgación: 25/04/13. D.P Nº 877. n Publicación: B.O.P. 02/05/2013. n Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 19 de la Ley provincial 915 por el siguiente texto: "Artículo 19.- Invítase a adherir a la presente ley al Poder Legislativo y al Poder Judicial, facultándoselos a designar sus respectivas autoridades de aplicación.". n Artículo 2°.- Incorpórase el artículo 20 ala Ley provincial 915 con el siguiente texto: n "Artículo 20.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.”. n Artículo 3o. -Comuníquese al Poder Ejecutivo. |