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Sanción: 18 de Abril de 2013. n Promulgación: 25/04/13 D.P Nº 875. n Publicación: B.O.P. 26/04/2013. n Artículo 1°- Incorpórase a continuación del inciso 33 del artículo 181, incorporado por el artículo 1º de la Ley provincial 906, modificatoria del Código Fiscal, Ley provincial 439, los siguientes incisos: n “34. las letras de cambio, giros, cheques, cheques de pago diferido, órdenes de pago y cualquier otro título valor; n 35. los certificados de depósito a plazo fijo; n 36. los depósitos en cajas de ahorro, cuentas especiales de ahorro, cuentas corrientes y plazos fijos; n 37. los actos y contratos vinculados con la operatoria de tarjetas de crédito o compra, con excepción de las liquidaciones o resúmenes periódicos que remiten las entidades a los titulares de las tarjetas de crédito y/o compra.”. n Artículo 2°-. Incorpórase a continuación del inciso 37 del artículo precedente, los siguientes incisos: n “38. las órdenes de compra que emitan organismos públicos y sus dependencias pertenecientes al Estado Nacional, Provincial y Municipal; n 39. los contratos de locación de servicios y obras públicas celebrados por la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.”. n Artículo 3º.- La presente ley tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación, a excepción de lo dispuesto en el artículo 1º que tiene vigencia en forma concomitante a la Ley provincial 906. n Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |