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Sanción: 21 de Marzo de 2013. \nPromulgación: 19/04/13 D.P Nº 844. \nPublicación: B.O.P. 24/04/2013. \nArtículo 1º.- Adherir en todos sus términos al Decreto nacional Nº 902/12 dictado de conformidad a las prescripciones del artículo 99, inciso 3º, de la Constitución Nacional, por el cual se instituyera el Fondo Fiduciario Público Programa Crédito Argentino de Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (ProCreAr). \n\n Artículo 2º.- Exímese al Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (ProCreAr) y a su entidad fiduciaria, Banco Hipotecario SA, de todos los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, existentes y a crearse en el futuro, que graven las operaciones, actos e instrumentos relativos al Programa; en adhesión a lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Nº 902/12 del Poder Ejecutivo nacional. \n\n Artículo 3º.- Invítase a los municipios de la Provincia a disponer exenciones de los tributos aplicables en su jurisdicción en iguales términos a los establecidos por la presente. \n\n Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. \n
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