Sanción: 19 de Diciembre de 2012.
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Promulgación: 13/02/13 (De Hecho).
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Publicación: B.O.P. 21/02/2013.
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PROGRAMA DE MANEJO SUSTENTABLE DEL GUANACO
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Artículo 1º.- Impleméntase en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur el Programa Provincial de Manejo Sustentable del Guanaco.
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Artículo 2º.- El Programa de Manejo deberá contemplar las siguientes líneas de acción:
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- desarrollo de capacidad técnica para evaluar el estado del recurso, la elaboración de censos, tablas de vida, tamaño, estructura y dinámica de la población, es decir, toda la información de base, imprescindible para lograr y monitorear el equilibrio de la especie;
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- fortalecimiento del organismo competente a efectos de impulsar el plan provincial, promoviendo el accionar coordinado en la evaluación de proyectos productivos y de conservación;
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- implementar el manejo técnico a nivel productivo y demostrar la viabilidad económica de un plantel de guanacos, lo cual dependerá directamente del mercado a desarrollar y de las estrategias de marketing para los productos. Esta vía permitirá el ingreso de nuevos interesados a este rubro a mediano plazo, que en conjunto con el manejo de animales en estado silvestre, reforzará la nueva imagen de este recurso natural;
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- promoción de las prácticas de manejo mediante acciones de educación, difusión y capacitación sobre la sustentabilidad, desde el punto de vista ecológico, económico y sociocultural;
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- evaluar la relación costo beneficio de cada sistema y de cada área donde será aplicado. Uno de los objetivos será determinar métodos de cosecha de productos del guanaco como por ejemplo fibra y/o carne, desde el medio silvestre, en forma rentable y sustentable;
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- producción y disponibilidad de la información necesaria para la gestión del recurso; y
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- implementar las medidas necesarias para la prevención de accidentes viales en las rutas provinciales, mediante el uso de las distintas técnicas que la autoridad de aplicación en la materia crea convenientes.
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Artículo 3º.- Será autoridad de aplicación de la presente la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente.
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Artículo 4º.- La autoridad de aplicación gestionará la creación de un Fondo de Conservación para esta especie, a la manera de los ya existentes para el manejo de otras especies de fauna silvestre, que permita el financiamiento de las actividades propuestas en este Programa de Manejo.
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Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente ley en el término de ciento ochenta (180) días a partir de su promulgación.
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Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
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