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Sanción: 19 de Diciembre de 2012. n Promulgación: 14/01/13. D.P Nº 061. n Publicación: B.O.P. 23/01/2013. n PROGRAMA ESTÍMULO AL ESTUDIO PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS n CAPÍTULO I n DISPOSICIONES GENERALES n Artículo 1º.- Créase el Programa Estímulo al Estudio para los Empleados Públicos de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. n Artículo 2º.- Son objetivos del presente Programa: n
n Artículo 3º.-Los niveles educativos comprendidos en el presente Programa son: n
n CAPÍTULO II n BENEFICIOS n Artículo 4º.- El beneficio del Programa comprende: n
n Artículo 5º.- El pago del incentivo se percibirá mensualmente. Se abonará conjuntamente con el haber del empleado público desde el mes de febrero de cada año y hasta el mes de diciembre inclusive. n CAPÍTULO III n BENEFICIARIOS Y REQUISITOS n Artículo 6º.- Podrán aspirar a ser beneficiarios del Programa,los empleados estatales provinciales acreditados como tales que se encuentren en actividad. n Artículo 7º.- Los mismos deberán presentar constancia de inscripción en instituciones educativas. El otorgamiento de la beca quedará sujeto a que el alumno supere satisfactoriamente las condiciones de admisión al ciclo, curso, carrera o especialización a la cual pretenda ingresar o haya ingresado, situación que será verificada oportunamente por la autoridad de aplicación. n Artículo 8º.- Para el mantenimiento y la renovación el alumno deberá acreditar su buen desempeño académico, constancia, regularidad y avance ostensible en sus estudios, certificado por la entidad educativa. n CAPÍTULO IV n DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL BENEFICIO n Artículo 9º.- La autoridad de aplicación será la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos, la cual creará los medios necesarios para la recepción y evaluación de las solicitudes de los postulantes. n CAPÍTULO V n DEL TRÁMITE DE ASIGNACIÓN DE BECAS n Artículo 10.- La autoridad de aplicación procederá a establecer las normas mínimas evaluativas de acuerdo a lo estipulado por la presente ley. n Artículo 11.- La nómina de beneficiarios deberá ser exhibida en la página web de la Provincia, mecanismo que servirá para que los mismos se mantengan notificados sobre su situación y para que la ciudadanía esté informada con transparencia. n CAPÍTULO VI n DEL FINANCIAMIENTO n Artículo 12.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán los que anualmente apruebe la Ley de Presupuesto para ese ejercicio. n CAPÍTULO VII n DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS n Artículo 13.- La presentación de la solicitud importará el compromiso de cumplimiento de las obligaciones que de ella resulten. n La permanencia de las condiciones que hubieran justificado el otorgamiento del beneficio será condición indispensable para mantenerlo y renovarlo. n Artículo 14.- Los beneficiarios deberán presentar a la autoridad de aplicación del Programa un informe en concepto de declaración jurada, adjuntando la documentación que acredite su desempeño académico con periodicidad semestral; de no ser así se tomarán las medidas que se crean pertinentes pudiendo recibir sanciones o la suspensión total del beneficio. n CAPÍTULO VIII n SANCIONES n Artículo 15.- Si se comprobara que el empleado ha obtenido el beneficio mediante información o documentación falsa, se suspenderá inmediatamente el pago de la beca, descontándole al titular el monto equivalente actualizado en caso de corresponder de manera directa y mensual de sus haberes, quedando inhabilitado para volver a solicitar el beneficio. n CAPÍTULO IX n DE LAS CONDICIONES PARA LA RENOVACIÓN DE LA BECA n Artículo 16.- La beca podrá ser renovada anualmente, hasta concluir los estudios, si el beneficiario cumple los siguientes requisitos: n
n CAPÍTULO X n DE LA CESACIÓN DEL BENEFICIO n Artículo 17.- La cesación del beneficio será dispuesta en los siguientes casos: n
n CAPÍTULO XI n OTRAS DISPOSICIONES n Artículo 18.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de noventa (90) días corridos contados a partir de su promulgación. n Artículo 19.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |