Documento
<< Anterior | ID 1412 Imprimir | Siguiente >> |
Sanción: 19 de Diciembre de 2012. n Promulgación: 11/01/13. D.P Nº 039. n Publicación: B.O.P. 18/01/2013. n Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 4º de la Ley provincial 201, por el siguiente texto: n “Artículo 4º.- Son electores los ciudadanos argentinos, desde los dieciséis (16) años de edad, cumplidos hasta el día de los comicios inclusive, que no tengan ninguna de las inhabilidades previstas en la Constitución Provincial y en la presente ley, que se encuentren domiciliados en el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur e incorporados en el padrón electoral.”. n Artículo 2º.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 13 de la Ley provincial 201, por el siguiente texto: n “a) los jóvenes entre los dieciséis (16) y diecisiete (17) años y los mayores de setenta (70) años.”. n Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |