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Sanción: 19 de Diciembre de 2012. \nPromulgación: 11/01/13. D.P Nº 037. \nPublicación: B.O.P. 18/01/2013. \nLEY DE EDUCACIÓN VIAL \nArtículo 1º.- Objeto. La presente establece las pautas para la incorporación de Programas de Educación Vial en la educación obligatoria y en los institutos de formación docente del Sistema Educativo Provincial. \nArtículo 2º.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente que definirá los ejes temáticos para incluir en la currícula de los distintos niveles y modalidades. \nArtículo 3º.- Garantía. Implementación. La autoridad de aplicación garantizará el desarrollo sistemático y continuo de las actividades incluidas en los Programas de Educación Vial. La implementación de las actividades se realizará en el marco del proyecto institucional de cada establecimiento. \nArtículo 4º.- Acciones Conjuntas. Se instrumentarán acciones conjuntas con los establecimientos educativos e institutos de formación docente que permitan: \na) diseñar e implementar de los módulos de enseñanza; \nb) definir estrategias y metodologías, y seleccionar los recursos didácticos adecuados de acuerdo con los grupos etáreos y las etapas evolutivas de los educandos y con sentido de gradualidad y especificidad; \nc) seguir, monitorear, acompañar, evaluar y reajustar las currículas de las acciones en desarrollo; \nd) capacitar de manera permanente y obligatoria a los educadores en el marco de la presente; y \ne) difundir los objetivos y alcances en los distintos niveles y modalidades de enseñanza. \nArtículo 5º.- Responsabilidad. La educación vial es responsabilidad de toda la comunidad educativa. Cada establecimiento deberá: \na) informar a los padres, madres y tutores de los alumnos acerca de las actividades programadas; y \nb) convocar a los padres, madres y tutores a participar de talleres y del diseño del proyecto institucional. \nArtículo 6º.- Campañas de Difusión. La autoridad de aplicación realizará campañas de difusión de la educación vial en: \n
Artículo 7º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo. |