Documento
<< Anterior | ID 141 Imprimir | Siguiente >> |
Sanción y Promulgación: 21 de Diciembre de 1979. \nPublicación: B.O.T. 31/12/79. \nArtículo 1º.- Apruébanse las modificaciones a los artículos 7º y 8º del Convenio Multilateral del 18/08/77 propuesta con fecha 30 de octubre de 1979 por la Comisión Plenaria de jurisdicciones realizada en la ciudad de Buenos Aires según los siguientes textos: \n“ARTICULO 7º.- En los casos de entidades de seguro, de capitalización y ahorro, de créditos y de ahorro y préstamo no incluidas en el régimen del artículo siguiente, cuando la administración o sede central se encuentre en una jurisdicción y se contraten operaciones relativas a bienes o personas situadas o domiciliadas en otra u otras, se atribuirá a ésta o estas jurisdicciones, el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los ingresos provenientes de la operación y se atribuirá el VEINTE POR CIENTO (20%) restante a la jurisdicción donde se encuentre situada la administración o sede central, tomándose en cuenta el lugar de radicación o domicilio del asegurado al tiempo de la contratación, en los casos de seguros de vida o de accidente. \nARTICULO 8º.- En los casos de contribuyentes comprendidos en el régimen de la Ley de Entidades Financieras, cada fisco podrá gravar la parte de ingresos que le corresponda en proporción a la sumatoria de los ingresos, intereses pasivos y actualizaciones pasivas de cada jurisdicción en la que la entidad tuviere casas o filiales habilitadas por la autoridad de aplicación, respecto de iguales conceptos de todo el país. Se excluirán los ingresos correspondientes a operaciones realizadas en jurisdicciones en las que las entidades no tuvieren casas o filiales habilitadas, los que serán atribuidos en su totalidad a la jurisdicción en la que la operación hubiere tenido lugar.”. \nArtículo 2º.- Las modificaciones a que se refiere el artículo precedente comenzarán a regir a partir del 1º de enero siguiente al de la fecha en que se obtenga la totalidad de las aprobaciones dispuestas por las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral del 18/08/77. \nArtículo 3º.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial del Territorio, y archívese. |