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Sanción: 19 de Diciembre de 2012. n Promulgación: 11/01/13. D.P Nº 036. n Publicación: B.O.P. 18/01/2013. n RÉGIMEN DE LICENCIA PRENATAL Y POR MATERNIDAD, n PATERNIDAD, NACIMIENTO, LACTANCIA Y ADOPCIÓN n PARA AGENTES DEL ESTADO PROVINCIAL n Artículo 1º.- La presente ley establece el Régimen de Licencia Prenatal y por Maternidad, Adopción, Licencia por Paternidad o Licencia Familiar por Nacimiento y Franquicias por Lactancia que regirá en el ámbito de la Administración Pública provincial. n Artículo 2º.- EI Régimen establecido por la presente norma alcanza a todo el personal de las diferentes jerarquías, independientemente de su situación de revista, de los tres poderes del Estado provincial, sus reparticiones u organismos centralizados, descentralizados, entes autárquicos y empresas del Estado provincial. n Artículo 3º.- Todas las agentes de la Administración Pública provincial tienen derecho a usufructuar la licencia prenatal desde treinta (30) días corridos previos a la fecha estimada de parto. n Las agentes podrán optar por reducir ese lapso anterior al parto por un período máximo de quince (15) días corridos, en cuyo caso el resto del período total de licencia se acumulará a la licencia prevista con posterioridad al parto. n Artículo 4°.- En caso de nacimiento pre término, el lapso de licencia prenatal que nose haya gozado se acumulará al descanso posterior al parto. n Artículo 5°.- Producido el nacimiento, todas las agentes gozarán de licencia por nacimiento por un lapso de ciento ochenta (180) días corridos posteriores al mismo los que podrán ser usufructuados por la madre o, que por propia opción de la titular de la licencia, podrá derivar a su cónyuge, conviviente o progenitor, si éste es agente del Estado. n Tal opción deberá ser informada por notificación fehaciente al área de recursos humanos. n En caso de parto múltiple, el período de licencia se ampliará a treinta (30) días corridos por cada nacimiento posterior al primero. n Artículo 6°.- En caso de interrupción del embarazo por causas naturales o terapéuticas, transcurridos seis (6) meses de comenzado el mismo, o si se produjere el alumbramiento sin vida, la madre tendrá derecho a gozar de una licencia de treinta (30) días corridos a partir de la fecha del parto o interrupción del embarazo, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico con expresión de fecha y causa determinante. n Artículo 7°.- En caso de fallecimiento de la madre durante el período de licencia por nacimiento y si el cónyuge, conviviente o progenitor, o en caso de no tenerlo, el familiar que quedará a cargo del recién nacido tuviera encuadramiento laboral como el indicado en el artículo 2º de la presente, tendrá derecho a usufructuar el resto de la licencia que Ie correspondería a la madre. n La licencia a que se refiere el párrafo anterior, es acumulativa con las que Ie correspondan al agente por nacimiento de hijo y por fallecimiento de cónyuge o familiar. n Artículo 8°.- Por el término de dos (2) años luego de producido el nacimiento, las madres de lactantes que cumplan más de cuatro (4) horas de jornada laboral, gozarán de una franquicia por lactancia que consiste en la reducción de su horario laboral, el que podrá usufructuarse según las siguientes opciones: n
n La titular de la franquicia podrá optar si la utiliza o la deriva a su cónyuge, conviviente o progenitor. n Tal opción deberá ser notificada de modo fehaciente al área de recursos humanos. Igual criterio se adoptará para el agente que quede viudo durante el transcurso del períodoprevisto. n Artículo 9º.- En todos los casos en que el recién nacido deba permanecer hospitalizado por un lapso mayor a noventa y seis (96) horas ininterrumpidas, será descontado de la licencia todo el período que dure la hospitalización o internación a las licencias establecidas. n Artículo 10.- Para el agente que acredite que se Ie ha otorgado la tenencia de un niño con fines de adopción, se establece una licencia de ciento ochenta (180) días corridos, que se ampliará en treinta (30) días corridos por la tenencia con fines de adopción de más de un niño. n Artículo 11.- En caso que la madre se desempeñara en el ámbito privado y la licencia por nacimiento reconocida en su ramo de actividad establezca un lapso de menor resguardo para el cuidado del recién nacido del fijado en la presente norma legal, la diferencia hasta completar los ciento ochenta (180) días corridos podrá ser solicitada por su cónyuge, conviviente o progenitor, con la presentación de las constancias correspondientes. n Igual criterio rige para el caso de adopción y para el agente que quede viudo durante el transcurso del período previsto. n Artículo 12.- Para el cónyuge, conviviente o progenitor de la agente que ha sido madre, se establece una licencia de quince (15) días corridos posteriores al parto o tenencia con fines de adopción de un niño. n En el caso de embarazo o parto de alto riesgo, el cónyuge, conviviente o progenitor podrá fraccionar dicha licencia usufructuando cinco (5) días corridos previos a la fecha del parto. n En caso de parto múltiple o tenencia con fines de adopción de más de un niño, la licencia se ampliará en diez (10) días corridos. n Artículo 13.- El presente Régimen es de aplicación para aquellos agentes que actualmente se encuentren usufructuando licencia por maternidad, nacimiento lactancia y adopción. n Artículo 14.- Todas las licencias y franquicias reconocidas por la presente norma legal se otorgarán con goce íntegro de haberes y sujeto a aportes y contribuciones. n Artículo 15.- La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los ciento veinte (120) días de promulgada. n Artículo 16.- Invítase a las municipalidades a adherir a la presente ley. n Artículo 17.- Deróganse las Leyes territoriales 284 y 474, y la Ley provincial 728. n Artículo 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |