Sanción: 19 de Diciembre de 2012. \nPromulgación: 11/01/13. D.P Nº 035. \nPublicación: B.O.P. 18/01/2013. \nPROGRAMA LA LEGISLATURA Y LA ESCUELA \nArtículo 1º.- Créase el Programa \"La Legislatura y la Escuela\", en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. \nArtículo 2º.- El Programa tendrá como objetivos los siguientes: \n\n- incorporar en los jóvenes, los valores propios del debate democrático de las ideas y búsqueda de acuerdos en un marco de convivencia y respeto de las distintas opiniones;
\n- introducirlos en la práctica de la tarea legislativa como forma de afianzar en ellos los principios democráticos y la forma de organización institucional en la Provincia; y
\n- generar un ámbito de relaciones directa y personal de los alumnos con los legisladores de la Provincia, a través del conocimiento e intercambio de ideas sobre el trabajo de estos últimos.
\n \nArtículo 3º.- Serán destinatarios de este Programa los alumnos pertenecientes a establecimientos de educación media dependientes del Ministerio de Educación. \nArtículo 4º.- El Programa se organizará en dos (2) etapas: \n\n- la primera etapa, al iniciarse el ciclo lectivo, en la que se abordarán contenidos curriculares que den cuenta de la temática referida a los poderes del Estado, haciendo hincapié en el funcionamiento de los mismos, cada uno de los establecimientos realizará trabajos de investigación y elaboración de las propuestas e iniciativas que luego serán analizadas y presentadas como proyectos a ser tratados en el seno de las comisiones correspondientes de la Legislatura.
\n- la segunda etapa, posterior al receso invernal, se realizará un trabajo parlamentario, que consistirá en la participación de los alumnos en algunas de las comisiones en las que se hayan presentado proyectos, participando del debate legislativo de los mismos. Las propuestas que resultasen aprobadas y sean consideradas viables, podrán ser presentadas por cualquier legislador para su posterior tratamiento durante el periodo de sesiones que se encuentra en curso, dejándose expresa constancia del establecimiento educativo que promovió la iniciativa en el marco del Programa creado por la presente ley.
\n \nArtículo 5º.- A fin de la realización del presente Programa se cursará invitación a todos los establecimientos educativos dependientes del Gobierno de la Provincia, abriéndose con posterioridad un registro de aquellos establecimientos que muestren interés en participar. \nArtículo 6º.- El Programa contará con la asistencia del personal dependiente de distintas áreas de la Legislatura: Secretaria Legislativa, Secretaría Administrativa, Taquígrafos, Ceremonial y Protocolo, Dirección de Prensa y Difusión y otras. \nArtículo 7º.- El Programa \"La Legislatura y la Escuela\", será coordinado por la Presidencia de la Legislatura provincial, y los fondos necesarios para el desarrollo del mismo serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes de la Cámara Legislativa. \nArtículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |