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Sanción: 22 de Noviembre de 2012. \nPromulgación: 19/12/12. D.P Nº 2902. \nPublicación: B.O.P. 20/12/2012. \nArtículo 1º.- Desaféctase del régimen del artículo 5º de la Ley provincial 323 el inmueble identificado catastralmente como Sección E, Macizo 92, Parcela 1 de la ciudad de Río Grande. \nArtículo 2º.- Autorízase la cesión a título gratuito del inmueble indicado en el artículo precedente a favor de la Diócesis de Río Gallegos, para los fines que por la presente ley se establecen. \nArtículo 3º.- La Diócesis de Río Gallegos deberá construir en el referido inmueble una capilla y un salón de usos múltiples para la atención religiosa y asistencia de los habitantes de la zona geográfica del lugar, en el plazo de cinco (5) años a partir de la promulgación de la presente. \nArtículo 4º.- Considérase resuelta la presente autorización, si el referido bien no fuera destinado a los fines establecidos en el artículo precedente, o dejara de estarlo posteriormente. \nArtículo 5º.- En caso de incumplimiento de la finalidad establecida en el artículo 3º de la presente, bastará el acta notarial de la constatación que así lo acredite y en cuyo caso, volverá a inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble la parcela a favor de la Provincia, previa comunicación fehaciente a la Diócesis de Río Gallegos. \nArtículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |