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Sanción: 22 de Noviembre de 2012. \nPromulgación: 19/12/12. D.P Nº 2893. \nPublicación: B.O.P. 20/12/2012. \nArtículo 1º.- Créase en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el Premio “Antártida Argentina”, de Ciencia, Tecnología e Innovación. \nArtículo 2º.- La Provincia en coordinación con el Ministerio de Industria e Innovación Productiva, establece premiar bienalmente a las personas y/o instituciones argentinas que efectúen trabajos de investigación científica aplicada y que contribuyan al avance de la ciencia, tecnología e innovación en el ámbito provincial. \nArtículo 3º.- Podrán participar de dicho premio todos los investigadores y científicos nacionales o residentes extranjeros legales en nuestro país que quieran postular sus trabajos y cuyas temáticas se vinculen a la realidad provincial en las categorías detalladas en el artículo 4º de la presente. \nArtículo 4º.- Las categorías al primer premio serán las siguientes: \n
Artículo 5º.- Los requisitos para cada categoría serán los siguientes: \n
Artículo 6º.- La fecha límite de postulación será el 22 de febrero “Día de la Antártida Argentina”, hasta las 12:00 horas. \nArtículo 7º.- La exposición de los trabajos clasificados para obtener el Premio a la Actividad Científica y Tecnológica Aplicada, será realizada por sus respectivos autores, de acuerdo a la programación especial. \nArtículo 8º.- Los jurados calificadores son elegidos en función de la experiencia y méritos relacionados con cada una de las categorías indicadas en el artículo 4º de la presente. \nArtículo 9º.- Los premios serán otorgados en acto público el 1º de junio en conmemoración del “Día de la Provincia”. \nArtículo 10.- El valor del premio y su actualización se establecerá en la reglamentación de la presente ley. \nArtículo 11.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será afrontado por el Ministerio de Industria e Innovación Productiva. \nArtículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |