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Sanción: 22 de Noviembre de 2012. n Promulgación: 13/12/12. D.P Nº 2865. n Publicación: B.O.P. 19/12/2012. n RÉGIMEN DE PLAZOS DE CONSERVACIÓN DE EXPEDIENTES n ARCHIVADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL n FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR n Artículo 1o.- Establécese el Régimen de Plazos de Conservación de Expedientes Archivados del Poder Judicial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. n CAPÍTULO I n Artículo 2o- Plazos. Se destruirán los expedientes archivados, trascurridos los siguientes plazos: n
n En todos los casos los plazos se contarán conforme al apartado 1) del inciso b). n Artículo 3º.- Destrucción Inmediata. Serán consideradas de destrucción inmediata y por lo tanto no se someterán al proceso de archivo: n
n Artículo 4o.- Oposición de las Partes a la Destrucción. Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, a contar de la fecha de la última publicación de las listas de destrucción, las partes podrán, acreditando un interés legítimo debidamente fundado, oponerse a la destrucción de determinado expediente, pedido que será resuelto por el Superior Tribunal de Justicia, atendiendo a las causas que motivan la oposición. En caso de que el planteo fuera realizado por profesionales del periodismo se aplicará igual procedimiento. n Artículo 5º.- Exclusión de las Listas. Resuelta favorablemente la oposición formulada por las partes, el Superior Tribunal de Justicia ordenará la exclusión de la causa de la lista de destrucción y su rearchivo o reserva, según corresponda, haciéndolo saber al juez de la causa. n Artículo 6º.- Desgloses y Copias. Podrán las partes solicitar en las mismas condiciones previstas en el artículo 4o, el desglose de documentos personales, títulos dominiales, pasaportes extranjeros o cualquier otra documentación que se encontrara agregada a las causas en lista de expurgo, como también que se les expida a su costa testimonios, certificados, o copias, de todo o parte del expediente a destruir, con excepción de las causas penales que versen sobre delitos contra la libertad sexual. Los pedidos serán resueltos por el Superior Tribunal de Justicia, por vía de superintendencia. n Artículo 7o.- Constancia de Desglose. Los desgloses se registrarán en un libro habilitado al efecto, en el que se dejará constancia de la naturaleza del documento desglosado, nombre y apellido de las partes y sus documentos de identidad, debiendo ésta firmar la constancia conjuntamente con el Prosecretario. Si la naturaleza del documento desglosado así lo exigiera se dispondrá que se deje fotocopia autenticada del mismo. n Artículo 8º.- Trámite de las Oposiciones. Las oposiciones y pedidos de desgloses, copias, certificaciones y testimonios serán tramitados en expedientes separados, que se formarán y registrarán en el archivo. Esas actuaciones se archivarán en legajos especiales. n Artículo 9º.- Causas Remitidas por los Juzgados al Archivo para su Conservación Permanente. Aquellas causas remitidas por los Juzgados al archivo para su conservación permanente, que no se encuentran comprendidas dentro de lo dispuesto por el artículo 14 del presente, podrán ser destruidas cuando se cumplan los plazos establecidos en el artículo 2o, siempre que a juicio del Prosecretario de Registros y Archivo, así corresponda. n CAPÍTULO II n Artículo 10.- Destrucción de las Causas Archivadas. La destrucción establecida por el presente, respecto de las causas archivadas, se dispondrá mediante resolución fundada del Prosecretario de Registros y Archivo, en la que se constará la forma, lugar, fecha en que se llevará a cabo, Secretaría y Juzgado y/o dependencias comprendidas. En la misma resolución se establecerá el plazo y medios de publicidad y se ordenará la confección de las respectivas listas de destrucción. n Artículo 11.- Lista. Las listas de destrucción se confeccionarán en original y duplicado y en ellas se hará constar: n
n Artículo 12.- Fecha de Destrucción. La destrucción de las causas será fijada por el Prosecretario de Registros y Archivo, con conocimiento del Superior Tribunal de Justicia. n Artículo 13.- Formas de Destrucción. La destrucción de expedientes deberá hacerse por algún medio autorizado por el Superior Tribunal de Justicia, que asegure la completa ilegibilidad de las actuaciones, para lo cual el Prosecretario deberá tomar las medidas adecuadas que aseguren la efectiva eliminación, la que deberá hacerse en su presencia o en la del personal que el designe para cumplir dicha tarea. Los fondos que se obtengan de la comercialización del material contenido en el operativo de destrucción constituirán recursos propios del Poder Judicial de la Provincia. n Artículo 14.- Estado de la Causa para ser Declarada de Conservación Permanente. Para que la causa incluida en el régimen de conservación permanente sea archivada en ese carácter, deberá estar terminada. Si, en cambio se remitiera una vez paralizada con tres (3) años contadas a partir de la última actuación como mínimo, pasará a formar parte y estará sujeta al régimen normal de las causas en estado de archivo. n Artículo 15.- Publicidad. Se publicarán avisos en el Boletín Oficial, en un diario de circulación zonal y en la página web del Poder Judicial, durante tres (3) días corridos anunciando la destrucción y especificando la fecha de inicio y el lugar en que se llevará a cabo, como así también Juzgado, Secretaría o dependencia que corresponda y años de las causas que comprende. En el aviso se consignará además el derecho de las partes a oponerse o a solicitar desgloses dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de la última publicación, poniéndose a disposición de los interesados en el archivo y en el organismo de trámite, la nómina de expedientes a destruir. Asimismo se colocará el aviso en las mesas de entradas de todos los Juzgados Tribunales, Cámara y Secretarías del Superior Tribunal de Justicia, pudiéndose comunicar a otros organismos o instituciones públicas que puedan tener interés en las mismas. n Artículo 16.- Causas que no se Destruyen. Serán consideradas de Conservación Permanente y excluidas de la obligatoriedad de destrucción, las quiebras, convocatorias de acreedores, concursos civiles, expropiaciones, sucesiones “ab intestato” y testamentarias, divorcios, juicios de adopción, guarda con fines de adopción, nulidades de matrimonio, tutelas cualquiera fuera su naturaleza, suspensión o pérdida de la patria potestad, insanias, venías supletorias para contraer matrimonio, demandas por escrituración, acciones posesorias, prescripción adquisitiva, juicios de mensura, medianería, límites, deslindes, nulidad de escrituras traslativas de dominio de inmuebles, servidumbres de paso, interdictos y todo otro proceso que verse sobre derechos posesorios o dominiales de inmuebles o haga al estado civil y capacidad de las personas. n También serán excluidas del régimen de destrucción las causas referidas a la desaparición forzada de personas o a homicidios o muertes dudosas con víctimas no identificadas u otro tipo de acción que pueda evidenciar conductas violatorias de derechos humanos por actos de terrorismo de Estado o equivalentes. n Asimismo, será considerada de conservación permanente de toda actuación relacionada con antecedentes administrativos de Magistrados, Funcionarios y Agentes Judiciales, tales como legajos personales, sumarios administrativos y toda otra documentación que, en ejercicio de la superintendencia, determine el Superior Tribunal de Justicia. n Artículo 17.- Extensión a otras Causas. No siendo taxativa la enumeración que contiene el artículo precedente, se archivarán también con Carácter Permanente las causas que el juez que entiende en las mismas o elProsecretario de Registros y Archivo, en su caso, dispongan por autor fundado o resolución interna, atendiendo a la naturaleza del proceso. n Artículo 18.- Causas que responden a un Interés Especial. Las causas que responden a un interés especial, histórico, social, jurídico, cultural, según valoración de profesionales de la materia, serán excluidas del régimen de destrucción y remitidas individualmente o en conjunto al archivo histórico del Poder Judicial. Sin perjuicio de ello podrán también ser remitidas copias a otros archivos conforme corresponda según su naturaleza. La exclusión y entrega será resuelta por el Superior Tribunal de Justicia, con conocimiento del juez de la causa. n Artículo 19.- Destrucción de las Causas Declaradas de Conservación Permanente. Las causas comprendidas dentro del régimen de Conservación Permanente, podrán destruirse en los plazos y forma que determina el artículo 2o de la presente, una vez que hayan operado en ellas los plazos de prescripción de las normas de fondo. El plazo de destrucción se computará a partir del tercer día subsiguiente al vencimiento del plazo de prescripción. Previamente a su destrucción se conservarán en soporte magnético las partes esenciales de la causa, las que serán archivadas con los recaudos legales. n CAPÍTULO III n Artículo 20.- Créase el Archivo Histórico del Poder Judicial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el que provisionalmente funcionará como parte integrante de la Prosecretaría de Registros y Archivo, a la que se enviarán las causas comprendidas en el artículo 18 de la presente ley y las que a juicio del Superior Tribunal de Justicia se consideren con tal carácter. n Artículo 21.- Deróganse todas las disposiciones de la Ley provincial 714 relacionadas con el Poder Judicial de la Provincia, solo en la parte vinculada a dicho Poder del Estado. n Artículo 22.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |