Documento
<< Anterior | ID 1398 Imprimir | Siguiente >> |
Sanción: 22 de Noviembre de 2012. n Promulgación: 13/12/12. D.P Nº 2864. n Publicación: B.O.P. 19/12/2012. n Artículo 1º.- Establécese promover la alimentación saludable y segura de niños, niñas y adolescentes en edad escolar, a través de políticas de promoción y prevención de la educación alimentaría y regulación de kioscos, cantinas o similares en establecimientos educativos. n Artículo 2º.- A los efectos de la presente ley se considera alimentación saludable y segura aquella que aporta cantidad equilibrada, variada y suficiente de nutrientes y energías. n Artículo 3º.- La autoridad de aplicación de la presente ley será ejercida en forma conjunta por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación. n Artículo 4°.- La autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones: n
n Artículo 5°.- Las máquinas expendedoras que se encuentren ubicadas dentro de las instituciones educativas y sanitarias, deberán ofrecer posibilidad de adquirir alimentos saludables. n Artículo 6°.- Invitase a los Municipios de Río Grande, Ushuaia y Tolhuin a adherir a la presente ley. n Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente. n Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |