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Sanción: 20 de Septiembre de 2012. n Promulgación: 11/10/12. D.P Nº 2326. n Publicación: B.O.P. 17/10/2012. n Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 17 de la Ley provincial 869 por el siguiente texto: n “Artículo 17.- Será autoridad de aplicación de la presente ley la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente, o aquella que la reemplace en el futuro y en cuya órbita se encuentran las Direcciones Generales de Bosques, Recursos Hídricos, Áreas Protegidas y Biodiversidad. La autoridad de aplicación de la presente actuará como autoridad de aplicación de la Ley provincial 55, Ley provincial 272 y leyes específicas dictadas en consecuencia, a cuyos efectos tendrá bajo su órbita las áreas técnicas competentes en materia de gestión ambiental, desarrollo agropecuario, recursos hídricos y áreas protegidas.”. n Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |