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LEY Nº 892
MUNICIPIO DE TOLHUIN: TRANSFORMACIÓN.
Sanción: 05 de Octubre de 2012. Promulgación: 09/10/12. D.P Nº 2266. Publicación: B.O.P. 09/10/2012.
Artículo 1º.- Transfórmase a la Comuna en Municipio de Tolhuin, de conformidad a lo establecido en el artículo 170 de la Constitución Provincial y acorde a la base jurisdiccional establecida por las Leyes territoriales 31 y 72.
Artículo 2º.- Reconócese al Municipio de Tolhuin las atribuciones, competencias y restricciones que enumera la Constitución Provincial en la Segunda Parte, Título II, Régimen Municipal, en los artículos pertinentes referidos a municipios con autonomía política, administrativa y económico financiera.
Artículo 3º.- El régimen legal vigente para el Municipio de Tolhuin se establece por la Ley territorial 236, Ley Orgánica de Municipalidades, con las modificaciones establecidas en la Constitución Provincial, hasta tanto dicte su Carta Orgánica Municipal.
Artículo 4º.- La alícuota de coparticipación correspondiente al Municipio de Tolhuin se incluirá en el actual esquema de distribución de recursos a los municipios, bajo la siguiente modalidad:
Artículo 5º.- Los porcentajes de distribución entre los municipios, establecidos conforme los incisos a), b) y c) del artículo precedente serán comunicados anualmente por el Ministerio de Economía a la Subsecretaría de Ingresos Públicos y Coordinación Fiscal, Contaduría General y a la Tesorería General.
Artículo 6º.- El Ministerio de Economía determinará cada año los coeficientes a que se refiere el inciso a) del artículo 4º, en base a la información sobre recaudación de recursos de jurisdicción municipal, de cada Municipio correspondiente al Ejercicio inmediato anterior.
Artículo 7º.- Los mandatos de Intendente y Concejales de Tolhuin, actualmente en ejercicio, continuarán vigentes hasta su finalización, respetando la voluntad popular expresada a través del sufragio universal.
Artículo 8º.- Las leyes que hacen referencia a la Comuna de Tolhuin vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, mantendrán su validez en el nuevo Estado, mientras no sean derogadas o modificadas por otras leyes o por la presente ley, en cuanto sean compatibles con el nuevo estado jurídico de Municipio que se crea mediante esta norma legal.
Artículo 9º.- Las normas, actos administrativos y en general todo instrumento jurídico emanados de la Comuna de Tolhuin y vigentes a la fecha de promulgación de la presente, subsisten en el nuevo Estado Municipal, mientras no sean derogados o modificados, garantizando el sistema democrático, el orden institucional y la seguridad jurídica.
Artículo 10.- A los efectos del cumplimiento del artículo 1º de la Ley provincial 855, se computarán de las remuneraciones allí establecidas, únicamente las de los intendentes de los municipios con autonomía institucional, en los términos del artículo 170, segundo párrafo, de la Constitución Provincial.
Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |