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Sanción: 28 de Junio de 2012. n Promulgación: 30/08/12 Veto Total Dto. Nº 1621/12. n Insistencia Legislativa Res. Nº 197/12. n Publicación: B.O.P. 14/09/2012. n Artículo 1°.- Incorpórase como artículo 20 bis a la Ley provincial 389, Régimen Único de Pensiones Especiales (RUPE), con el siguiente texto: n “Artículo 20 bis.- Todos los organismos públicos de la Provincia darán carácter de excepcional urgencia, en los términos del artículo 24 de la Ley provincial 141, a la tramitación administrativa de liquidación y pago a la obra social provincial por las erogaciones ocasionadas en virtud del artículo 20 de la presente ley. n La ausencia de trámite urgente por parte de los organismos intervinientes o la falta de pago en término a la obra social será considerada falta grave del máximo titular del organismo responsable.”. n Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |