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Sanción: 28 de Junio de 2012. n Promulgación: 23/07/12. (De Hecho). n Publicación: B.O.P. 30/07/12. n Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso i), del artículo 7º de la Ley provincial 22, por el siguiente texto: n “i) fijar tarifas, tasas, arrendamientos, cánones y derecho de concesión, depósitos de garantía y toda otra retribución o contribución correspondiente a los servicios que preste el organismo.”. n Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 8º de la Ley provincial 22 por el siguiente texto: n “Artículo 8º.- Sin perjuicio de las funciones que le sean encomendadas por otras disposiciones legales, el vicepresidente tendrá las siguientes atribuciones y deberes: n
n Artículo 3º.- Incorpórase el inciso o) al artículo 12 de la Ley provincial 22 con el siguiente texto: n “o) el cuarenta por ciento (40%) de lo recaudado en concepto de Impuesto sobre Ingresos Brutos por la venta de repuestos, neumáticos y accesorios de todo tipo de automotores.”. n Artículo 4°.- Deróganse las Leyes provinciales 422 y 482. n Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |