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Sanción: 28 de Junio de 2012. \n \n Promulgación: 23/07/12 (De Hecho). \n \n Publicación: B.O.P. 30/07/12. \n \n Artículo 1º.-Adhiérese la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a la Ley nacional 26.529, Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado, en sus artículos 20 y 21. \n \n Artículo 2º.- El Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación de la presente ley. \n \n Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación. \n \n Artículo 4º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo. |