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Sanción: 28 de Junio de 2012. \nPromulgación: 19/07/12 D.P. Nº 1624/12. \nPublicación: B.O.P. 25/07/12. \nArtículo 1º.- Créase la Reglamentación del uso de Papel en Organismos Oficiales que regirá en toda la actividad administrativa de los tres Poderes del Estado Provincial. \nArtículo 2º.- Dispóngase la utilización para todo tipo de papelería oficial el formato de hoja A4 (210 x 297 mm). \nArtículo 3º.- Dispóngase la utilización de las dos (2) caras de la hoja en todo el uso de papelería oficial. \nArtículo 4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de noventa (90) días a partir de su publicación. \nArtículo 5º.-.Comuníquese al Poder Ejecutivo. |