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Sanción: 17 de Mayo de 2012. n Promulgación: 12/06/12. D.P. Nº 1290. n Publicación: B.O.P.: 15/06/12. n Artículo 1º.- Sustitúyese el punto 4, del inciso 4.3) del artículo 9º, de la Ley provincial 440 por el siguiente texto: n “4.3) Verificación de Procesos Productivos - Otras Actividades Industriales: n a) por los servicios de verificación de los procesos productivos, seguimiento y control de las obligaciones de ley que practica la Dirección de Industria y Comercio, fíjase una tasa retributiva a aplicar sobre todos los establecimientos industriales que se encuentren radicados en la Provincia de Tierra del Fuego y que se encuadren en el Decreto del Poder Ejecutivo nacional Nº 1139/88, modificado por Decreto Nº 1345/88, reglamentario de la Ley nacional 19.640, como así también para las que se acojan a los beneficios del Decreto del Poder Ejecutivo nacional Nº 490/03, sus modificatorios y complementarios. n Son sujetos pasivos las personas físicas, jurídicas y las sucesiones indivisas, cualquiera sea su domicilio o radicación, titulares de establecimientos dedicados a la actividad secundaria o industrialización de bienes, a excepción de aquellos que procesen productos alimenticios, derivados de los recursos naturales o dedicados a la industria de la construcción o a la actividad pesquera, excepto lo establecido en el punto 4.2) precedente. n La base imponible consistirá en el valor F.O.B. de salida que figure en los respectivos permisos de embarque cumplidos de la mercadería que se trate, con destino al territorio continental nacional. n Esta tasa está sujeta a las siguientes alícuotas: n -dos por ciento (2%) con carácter general, para todos los supuestos en los que no se prevea una alícuota distinta; n -uno coma cincuenta por ciento (1,50%), en el caso de los productos definidos en los incisos a) y c) del artículo 1° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 916/2010 y sus modificaciones; n -cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%), en el caso de los establecimientos industriales que se dedican a la actividad detallada con el código 343000; y n - tres coma cinco por ciento (3,5%), en el caso de los establecimientos industriales que se dedican a las actividades detalladas con los códigos 242100 hasta 251900 inclusive. n Los titulares de establecimientos industriales que se encuentren radicados en la Provincia de Tierra del Fuego y que se encuadren en el Decreto del Poder Ejecutivo nacional Nº 1139/88, modificado por Decreto Nº 1345/88, reglamentario de la Ley nacional 19.640, como así también aquellos que se hubieran acogido a los beneficios del Decreto del Poder Ejecutivo nacional Nº 490/03, sus modificatorios y complementarios, gozarán, en la medida en que cumplan las condiciones que más adelante se establecen, del siguiente beneficio de reducción de las alícuotas de la Tasa de Verificación de Procesos Productivos previstas en el artículo 9º, punto 4, inciso 4.3) de la Ley provincial 440: n a) la alícuota general del dos por ciento (2%) será reducida al uno coma cincuenta por ciento (1,50%) para el caso de establecimientos industriales dedicados a la fabricación de productos eléctricos y/o electrónicosy para el caso de los establecimientos industriales que se dedican a las actividades detalladas en los códigos 252010 y 252090; n b) la alícuota especial del uno coma cincuenta por ciento (1,50%), aplicable en el caso de los productos definidos en los incisos a) y c) del artículo 1° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 916/2010 y sus modificaciones, será reducida al cero coma veinticinco por ciento (0,25%) siempre que los referidos bienes no se encuentren alcanzados por impuestos internos. En caso que dichos bienes resultaren alcanzados por el mencionado tributo, la alícuota especial reducida ascenderá al uno por ciento (1%); y n c) la alícuota especial del cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%), aplicable en el caso de los establecimientos industriales que se dedican a la actividad detallada con el código 343000, será reducida al cero coma veinticinco por ciento (0,25%). n A los fines de gozar del beneficio de reducción de las alícuotas definidas precedentemente, los interesados deberán cumplir conjuntamente con las siguientes condiciones: n (I) haber renunciado mediante declaración jurada a iniciar cualquier tipo de reclamo arbitral, administrativo o judicial tendiente a impugnar total o parcialmente la aplicación de la Tasa de Verificación de Procesos Productivos prevista en el artículo 9º, punto 4, inciso 4.3) de la Ley provincial 440. Aquellas empresas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley ya hubieran promovido tales procesos, y éstos se encontraran en trámite, deberán desistir de la acción y del derecho allí invocados, debiendo acreditar tal circunstancia con las constancias del respectivo expediente arbitral, administrativo o judicial, siendo las costas por su orden; y n (II) haber realizado en la Provincia de Tierra del Fuego, por sí o a través de una empresa vinculada, en el período comprendido entre el 1° de enero de 2011 y el último día del mes anterior al nacimiento del hecho imponible, inversiones en activos fijos por un importe igual o superior al importe acumulado -desde la vigencia de la presente norma- que surja de aplicar sobre la base imponible de la tasa aplicable al interesado y/o a sus empresas vinculadas, el diferencial entre la alícuota general o especial de que se trate y la correspondiente alícuota reducida. n Las inversiones a que hace referencia el párrafo precedente deberán ser acreditadas ante la Secretaría de Promoción Económica mediante documentación respaldatoria certificada por contador público independiente. n A los fines de lo previsto en este artículo, se considerará que existe vinculación cuando el interesado participe directa o indirectamente en el capital o dirección de otra empresa radicada en la Provincia de Tierra del Fuego que cumpla con las demás condiciones exigidas en el primer párrafo, o en el caso que una persona o grupo de personas posean participación directa o indirecta en el capital o dirección de dos (2) o más empresas radicadas en la Provincia de Tierra del Fuego que cumplan con las demás condiciones exigidas en el primer párrafo. n El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de las alícuotas reducidas previstas precedentemente en un plazo de treinta (30) días corridos desde la vigencia de esta ley.”. n Artículo 2- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |