Documento
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LEY N° 874
LEY TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL. ADHESION LEY NACIONAL Nº 24.449: MODIFICACIÓN.
Sanción: 19 de Abril de 2012.
Promulgación: 11/05/12 D.P. N° 1103.
Publicación: B.O.P. 16/05/12.
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley provincial 376, por el siguiente texto:
"Artículo 2°.- Es autoridad competente para entender en la aplicación de la Ley adherida:
- el Órgano de Transporte de la Provincia en el ámbito de la jurisdicción provincial;
- las municipalidades o comunas en las rutas o calles que se encuentren dentro de los respectivos ejidos municipales o comunales;
- la Dirección Provincial de Vialidad, en lo que establece la propia ley de creación de la misma;
- la Policía provincial en todas las rutas provinciales, rutas complementarias, caminos o pasos rurales y/o calles que se encuentren dentro de los respectivos ejidos municipales o comunales, previo acuerdo o convenio con los municipios o comuna, dentro de los ejidos municipales o comunales; y
- la Gendarmería Nacional Argentina en todas las rutas nacionales y otros espacios del dominio público nacional o sometidos a su jurisdicción.".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
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Observaciones
Año - 2012 -