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Sanción: 19 de Abril de 2012. n Promulgación: 09/05/12 D.P. N° 1051. n Publicación: B.O.P. 14/05/12. n Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 5º de la Ley provincial 352, el que quedará redactado de la siguiente manera: n “Artículo 5º.- Las declaraciones juradas patrimoniales serán presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos contados desde la notificación del acto de designación o cese de funciones comprendidas en el artículo 2º de la presente ley. n El funcionario que al asumir el cargo presente la declaración jurada incluyendo su situación patrimonial a diciembre del año inmediatamente anterior quedará eximido de efectuar la presentación anual regular posterior. n Será obligación de los servicios de personal de los tres poderes del Estado provincial, entes descentralizados y autárquicos, comunas, Tribunal de Cuentas, Fiscalía de Estado y Municipalidad de Ushuaia hasta tanto sea creada su Sindicatura, informar al Tribunal de Cuentas dentro de los cinco (5) días de notificado el acto, a fin de que éste proceda a actualizar el registro que se crea. n Las declaraciones juradas patrimoniales deberán ser conservadas por el Tribunal de Cuentas de la Provincia por el término de diez (10) años contados a partir del cese en las funciones del respectivo funcionario o por el plazo que impongan las autoridades administrativas o judiciales que lo involucren.”. n Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |