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Sanción: 15 de Marzo de 2012. n Promulgación: 11/04/12 D.P. N° 802/12. n Publicación: B.O.P. 18/04/12. n Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 117 de la Ley provincial 439, Código Fiscal, por el siguiente texto: n “Artículo 117.- En el caso de comercialización de bienes usados recibidos como parte de pago de unidades nuevas o usadas, la base imponible será la diferencia entre su precio de venta y el monto que se le hubiere atribuido en oportunidad de su recepción.”. n Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |