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Sanción: 15 de Marzo de 2012. n Promulgación: 09/04/12. D.P. Nº 773/12. n Publicación: B.O.P. 11/04/12. n Artículo 1º.- Créase, en los términos del artículo 64 del Reglamento interno de Cámara legislativa, la Comisión Especial de Evaluación y Reforma del Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (IPAUSS), con la finalidad de elaborar un diagnóstico de situación y propuesta de reforma del mismo, y contará con amplias facultades para solicitar información de instituciones públicas o privadas vinculadas directa o indirectamente al Instituto. n Artículo 2º.- Establécese que la Comisión creada por el artículo precedente estará conformada de la siguiente manera: un (1) legislador titular y un (1) suplente por cada bloque político. n Artículo 3º.- Establéceseque la Comisión deberá analizar los siguientes temas: n
n Sin perjuicio de lo mencionado precedentemente, la Comisión dará tratamiento a otros asuntos conexos que surjan del análisis de los mencionados. n Artículo 4º Instrúyese al Directorio del IPAUSS que en un plazo no mayor a los diez (10) días de promulgada la presente, inicie un proceso de verificación, conciliación y consolidación de deudas, con intervención del Tribunal de Cuentas provincial, notificando a todas las jurisdicciones provinciales y municipales a fin de presentarse para determinar los saldos pendientes de pagos hasta el 31 de diciembre de 2011, cálculo de intereses de acuerdo a normativa vigente, plazos de cancelación de pagos, determinación de la deuda consolidada en la Ley provincial 676, sentencias judiciales, otras condiciones, convenios o especificaciones propias de cada deuda. Dicho proceso deberá concluir con informe general y específico por cada jurisdicción firmado por el Directorio del IPAUSS, en un plazo no mayor a treinta (30) días de iniciado el proceso de verificación. El IPAUSS deberá notificar a cada jurisdicción en situación deudora los informes de deudas que le corresponde elevados a la Comisión, en un plazo no mayor a los diez (10) días de remitidos. n Artículo 5º.- Establécese que la Comisión se constituirá dentro de los cinco (5) días hábiles de promulgada la presente y por el término de ciento ochenta (180) días corridos, pudiendo prorrogarse su funcionamiento por igual período. n Artículo 6º.- Facúltase a la Comisión para adoptar las siguientes medidas conducentes a la labor y análisis a los fines planteados: n
n Artículo 7º.- Los directores y funcionarios del IPAUSS tienen la obligación de: n
n La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas ut supra será considerada falta grave. n Artículo 8º.- Al finalizar su función, la Comisión elevará a la Cámara un informe completo de lo actuado y las conclusiones a las que arribe, pudiendo asimismo elaborar informes periódicos o parciales. n Artículo 9º.- Los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión serán solventados por el presupuesto de la Cámara. n Artículo 10.-Comuníquese al Poder Ejecutivo. |