Sanción: 17 de Diciembre de 2011. \nPromulgación: 17/12/11 D.P. Nº 3028/11. \nPublicación: B.O.P. 17/12/11. \n \nLEY DE MINISTERIOS \n \nTÍTULO I \nDE LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL \n \nArtículo 1º.- La Gobernadora de la Provincia será asistida en la conducción de la acción de gobierno y la administración del Estado por el Ministro Jefe de Gabinete, los Ministros y Secretarías de Estado, de acuerdo a las competencias que esta ley les asigna. \nArtículo 2º.- El Ministro Jefe de Gabinete asistirá al Poder Ejecutivo en la definición de las políticas y acciones para la gestión de gobierno, su seguimiento y control, con la colaboración de las siguientes Secretarías: \n\n- General de Gobierno; y
\n- Legal y Técnica.
\n \nArtículo 3º.- El Gabinete Provincial, con competencias en materias específicas y con dependencia del Ministro Jefe de Gabinete, estará integrado por: \n\n- Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad;
\n- Ministro de Economía;
\n- Ministro de Educación;
\n- Ministro de Salud;
\n- Ministro de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos;
\n- Ministro de Trabajo;
\n- Ministro de Desarrollo Social;
\n- Ministro de Industria e Innovación Productiva;
\n- Secretario de Desarrollo Sustentable y Ambiente;
\n- Secretario de Energía e Hidrocarburos;
\n- Secretario de Derechos Humanos; y
\n- Secretario de Representación Oficial del Gobierno de la Provincia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
\n \n \nTÍTULO II \nDISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTERIOS \nY \nSECRETARÍAS DE ESTADO \n \nArtículo 4º.- Los Ministros se reunirán en Acuerdo de Gabinete Provincial siempre que lo requiera el Ministro Jefe de Gabinete. \nArtículo 5º.- Las funciones del Ministro Jefe de Gabinete, Ministros y Secretarios de Estado serán: \na) Como integrantes del gabinete: \n\n- intervenir en la determinación de los objetivos políticos;
\n- intervenir en la determinación de las políticas públicas y estrategias provinciales;
\n- intervenir en la preparación del proyecto de presupuesto;
\n- informar sobre actividades propias de su competencia y que el Poder Ejecutivo considere de interés para el conocimiento del resto del gabinete; y
\n- intervenir en todos aquellos asuntos que el Poder Ejecutivo someta a su consideración.
\n \nb) En materia de su competencia: \n\n- cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la legislación vigente;
\n- orientar al sector privado en las acciones que realice dentro de su ámbito de competencia;
\n- refrendar y legalizar con su firma los actos de competencia de la Gobernadora;
\n- elaborar proyectos de leyes y decretos originados en el Poder Ejecutivo, así como los reglamentos que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las leyes;
\n- representar política y administrativamente a sus respectivos Ministerios y Secretarías;
\n- entender en la celebración de contratos en representación del Estado y en la defensa de los derechos de éste conforme a la legislación vigente;
\n- proponer al Poder Ejecutivo la estructura orgánica del Ministerio o Secretaría a su cargo;
\n- resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios o Secretarías ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia;
\n- entender en la administración de los fondos especiales correspondientes a los distintos sectores del área de su competencia;
\n- nombrar, promover y remover al personal de su jurisdicción en la medida que lo autorice el régimen de delegaciones en vigencia y proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento en los casos que corresponda;
\n- coordinar con la Jefatura de Gabinete y con los demás Ministerios y Secretarias los asuntos de interés compartido;
\n- entender en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones vinculadas a las áreas de su competencia;
\n- velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones;
\n- proponer el presupuesto de su Ministerio o Secretaría conforme las pautas que fije el Poder Ejecutivo;
\n- redactar y elevar a consideración de la Jefatura de Gabinete la memoria anual de la actividad cumplida por su Ministerio o Secretaría;
\n- intervenir en las acciones para solucionar situaciones extraordinarias o de emergencia que requieran el auxilio del Estado en el área de su competencia; y
\n- suscribir resoluciones conjuntas que sean materia de competencia interjurisdiccional.
\n \nArtículo 6º.- Cada Ministro o Secretario será responsable de los actos que legaliza y solidariamente de los que actúa como cofirmante. \nArtículo 7º.- Los actos del Poder Ejecutivo serán refrendados por el Ministerio que sea competente en razón de la materia de que se trate. Cuando ésta sea atribuible a más de un Ministro, la Jefatura de Gabinete determinará la forma y el plazo en que cada uno de ellos tomará intervención en lo que hace a la parte o partes del acto relativo a su competencia. En caso de dudas acerca del Ministerio a que corresponda un asunto, éste será tramitado por el que asigne la Gobernadora. Los originados en un Ministerio, pero que tengan relación con las funciones específicas atribuidas por esta ley a otro, son de competencia de este último. En caso de ausencia transitoria, por cualquier motivo o vacancia, los Ministros serán reemplazados en la forma que determine el Poder Ejecutivo. \n \nTÍTULO III \nDEL MINISTERIO JEFE DE GABINETE \n \nArtículo 8º.- Son atribuciones del Ministro Jefe de Gabinete: \na) En materia de su competencia: \n\n- convocar, preparar y coordinar las reuniones de gabinete y confeccionar la agenda del Poder Ejecutivo;
\n- intervenir en la determinación de los objetivos políticos de la Provincia en la formulación de los planes sectoriales de gobierno;
\n- ejercer las atribuciones de administración que le delegue la Gobernadora, respecto de los poderes propios de ésta;
\n- organizar la planificación estratégica del Poder Ejecutivo, coordinando la trazabilidad de los planes de acción de políticas a mediano y largo plazo, forjados sobre la base del direccionamiento de recursos y objetivos concretos con criterios de igualdad, inclusión, incremento de las oportunidades y el mejoramiento de los servicios públicos;
\n- coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y de las distintas áreas a su cargo realizando su programación y control estratégico;
\n- coordinar las relaciones entre el Poder Ejecutivo y la Legislatura de la Provincia, sus comisiones e integrantes, procurando un diálogo institucional para el fortalecimiento de dichas relaciones, desde los lineamientos políticos que fije el Poder Ejecutivo;
\n- requerir de los Ministros, Secretarios de Estado y demás funcionarios de la Administración Pública nacional, la información necesaria para el cumplimiento de su función específica;
\n- entender en la implementación y seguimiento de las políticas trazadas por la Gobernadora y por el Gabinete, en aquellas de su competencia;
\n- entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de comunicación institucional y la publicidad de los actos de Gobierno, informando al público en general los derechos y obligaciones del Estado y la ciudadanía, como también, los programas y servicios que presta;
\n- administrar contenidos de programación y controlar los medios de difusión que se encuentran bajo la responsabilidad del Poder Ejecutivo;
\n- coordinar la relación del Poder Ejecutivo con los medios de comunicación, reconociendo su pluralidad y garantizando la libertad de expresión, información, opinión y difusión, evitando beneficios o marginaciones fundadas en razones ideológicas, políticas y/o partidarias;
\n- asignar equitativamente, bajo los parámetros vigentes de regulación y discreción propios de la reserva de la administración, los recursos destinados a la distribución de la pauta oficial observando a tal fin, como principios rectores, al reconocimiento del bien común y la utilidad pública, claridad del mensaje, la transparencia en el proceso de contratación como así también la eficacia y eficiencia en la utilización del recurso económico ponderando la razonabilidad y proporcionalidad entre este último y el interés público comprometido;
\n- entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo de la actividad deportiva en todas sus formas, en la Provincia y en el país, entendiendo al deporte como un derecho de los ciudadanos, promoviendo su práctica en todos los segmentos sociales con un sentido de polivalencia, fomentando aquellos que puedan ser autóctonos o tradicionales; y
\n- entender en todo lo relativo a la promoción, difusión y desarrollo de la actividad cultural en todas sus expresiones, concibiendo a la misma como un proceso de interacción artística, técnica y de comunicación mediante la cual se transmite la riqueza humanística a través del contacto permanente con la realidad económica y social que la circunda.
\n \nb) A través de la Secretaría General de Gobierno: \n\n- organizar la administración del Poder Ejecutivo, sus recursos humanos, preservar, mantener y ejercer la intendencia de la Casa de Gobierno y otros edificios del Poder Ejecutivo y asegurar la guarda y custodia de los mismos;
\n- administrar el Boletín Oficial de la Provincia;
\n- propiciar el desarrollo de las herramientas sistémicas que aseguren la libre disponibilidad de la información respecto de los procesos administrativos de forma fehaciente, transparente y consistente; y
\n- coordinar y asesorar a los Ministerios, en definiciones de opciones tecnológicas y de telecomunicaciones tendientes a optimizar los procesos de la Administración.
\n \nc) A través de la Secretaría Legal y Técnica: \n\n- dirigir el Cuerpo de Abogados del Estado y ejercer la superintendencia técnica y jurídica, como el orden de la doctrina administrativa sobre los servicios jurídicos de todas las dependencias de la Administración Pública, organismos desconcentrados, descentralizados y entes autárquicos, pudiendo requerir a los mismos, opinión previa sobre asuntos que se sometan a su consideración;
\n- efectuar el análisis técnico formal y sustancial de todos los proyectos de normas legales, verificando su procedencia de conformidad a los antecedentes acompañados con carácter previo a la firma de la Gobernadora;
\n- asesorar al Poder Ejecutivo, Ministerios, Secretarías de Estado, entes autárquicos y descentralizados de la Administración, a su requerimiento, a fin de emitir opinión legal respecto de los temas que se someten a su conocimiento;
\n- llevar el registro de firma de los funcionarios en ejercicio; y
\n- asistir y patrocinar jurídicamente, a título individual o en coordinación con la Fiscalía de Estado a los funcionarios de los Ministerios y Secretarías previstas en esta ley en cuanto éstos puedan intervenir en calidad de parte o terceros interesados en acciones judiciales vinculadas a asuntos de su competencia.
\n \n \nTÍTULO IV \nDE LA DELEGACIÓN DE FACULTADES \n \nArtículo 9º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para delegar en los Ministros y en las Secretarías de Estado facultades relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que se determine expresa y taxativamente por decreto. \nArtículo 10.- Los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo en los funcionarios que determinen, de acuerdo con la organización de cada jurisdicción. \nArtículo 11.- Las resoluciones que dicten los Ministros tendrán carácter definitivo en lo que concierne al régimen económico y administrativo de sus respectivas jurisdicciones, salvo el derecho de los afectados a deducir los recursos que legalmente correspondan. \nArtículo 12.- Compete al Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad: \n\n- entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración Pública procurando optimizar y capacitar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta;
\n- participar en la discusión y en la aplicación de la política salarial del sector público, conjuntamente con los Ministerios y organismos que correspondan;
\n- diseñar, coordinar e intervenir en los programas de prevención y lucha contra el narcotráfico;
\n- actuar en lo relativo a la prevención, mantenimiento del orden público y la seguridad en la Provincia;
\n- atender lo relativo a la organización, conducción y control de los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas, así como el contralor de las personas jurídicas, interviniendo en lo relacionado con la programación, propuestas legislativas y ejecución de la legislación electoral;
\n- ejecutar las políticas relacionadas con el crecimiento demográfico de la Provincia, su distribución espacial y entender, en su caso, en la creación de nuevos asentamientos poblacionales, municipios y comunas, interviniendo en la elaboración de condiciones favorables, para afincar núcleos de población, en zonas de interés geopolítico;
\n- organizar y atender el normal desenvolvimiento del Sistema Penitenciario, propendiendo a la implementación de planes de educación y otras formas de asistencia para internos a los efectos de lograr su reinserción social y laboral;
\n- actuar en todo lo concerniente a los pueblos originarios, con intervención de los Ministerios que tengan asignadas competencias en la materia, a los efectos previstos en la Constitución Provincial;
\n- atender toda inquietud y requerimiento de los cultos de la Provincia;
\n- coordinar, en todo lo que no haya sido expresamente delegado al Jefe de Gabinete, las relaciones institucionales con el Poder Judicial, municipios y comunas, partidos políticos, entes y reparticiones del Gobierno;
\n- coordinar el funcionamiento de la Dirección de Aeronáutica y las evacuaciones médicas con el Ministerio de Salud;
\n- entender en la elaboración y ejecución de las políticas de Áreas de Frontera para su desarrollo, participando en todo lo que haga al ingreso, permanencia y egreso de las personas en el territorio de la Provincia, en coordinación con las autoridades nacionales y fuerzas involucradas; y
\n- intervenir en la planificación, diseño y ejecución de políticas estratégicas para la Provincia, en el marco de normativas y políticas vigentes, incluidas de manera especial las temáticas de Antártida, Malvinas y de las Islas del Atlántico Sur.
\n \nArtículo 13.- Compete al Ministerio de Economía: \n\n- proponer las políticas tributarías y de finanzas del Estado, así como las normas generales de la administración de los ingresos y los gastos públicos;
\n- recaudar las rentas internas, percibir la coparticipación federal, regalías y demás asignaciones que provengan del orden nacional;
\n- confeccionar y administrar el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos en coordinación con las demás jurisdicciones, controlando su ejecución, y proponer los ajustes y modificaciones que sean menester por razones operativas;
\n- administrar el Tesoro y llevar la Contabilidad General, registrando y preservando los bienes del Estado;
\n- efectuar, en forma organizada y en condiciones adecuadas, las compras de los bienes de uso e insumos y coordinar el suministro a las distintas áreas de necesidad;
\n- intervenir en la programación del financiamiento de la deuda pública, proponiendo técnicas e instrumentos de reconversión o reprogramación;
\n- intervenir en la programación del plan de inversiones y proyectos de obras públicas de la Provincia, estableciendo la planificación financiera para su ejecución y la afectación o desafectación de fondos públicos en coordinación con el Ministerio de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos;
\n- colaborar con el Ministro de Industria e Innovación Productiva en la promoción de la radicación de empresas y la diversificación de las actividades productivas;
\n- participar, en el ámbito de su incumbencia, en la Comisión para el Área Aduanera Especial y el manejo de los asuntos que de ella dependen y coordinar las acciones con el Ministerio de Industria e Innovación Productiva;
\n- intervenir en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo;
\n- entender en el diseño de la política provincial en materia de inversiones extranjeras;
\n- proyectar la programación macroeconómica a mediano y largo plazo, intervenir en la orientación de los recursos acorde con la política provincial, y elaborar el plan de inversión pública, conforme las pautas y prioridades que decida el Poder Ejecutivo;
\n- descentralizar los sistemas de decisión y registración del gasto, aplicando criterios y técnicas de administración financiera contenidos en la legislación vigente;
\n- implementar las reformas que sean necesarias en los sistemas de administración financiera, con el fin de garantizar la mayor claridad y eficiencia en la registración de las transacciones presupuestarias, contables y financieras del sector público;
\n- diseñar o elaborar en coordinación con el Banco de Tierra del Fuego y Ministros competentes, instrumentos, técnicas o mecanismos destinados a la optimización de procesos de asignación de beneficios y acceso a los mismos, con modernización de sistemas y cruzamiento de datos;
\n- adecuar el régimen de proveedores del Estado de modo tal que tengan prioridad las empresas radicadas en la Provincia con el objeto de volcar más recursos en la economía local;
\n- implementar con el Banco de Tierra del Fuego fideicomisos, fondos de garantías y sistemas de garantías solidarias, necesarios para asegurar el recupero de créditos, con el fin de facilitar el acceso a dichas operatorias.
\n- dotar a la Administración Pública de los medios económicos, técnicos y de auditoría, que resulten necesarios para asegurar el control de las liquidaciones de regalías de petróleo y gas;
\n- elaborar los informes económicos y financieros que resulten necesarios en el marco de la normativa vigente en la materia, para la calificación y evaluación de la Provincia y su estructura fiscal, frente a los requerimientos de organismos nacionales, entidades financieras y organismos internacionales de crédito, con el objeto de contar con la mejor calificación ante una eventual gestión de financiamiento;
\n- representar en las áreas de su incumbencia a la Provincia en foros nacionales donde se trate el Régimen de Coparticipación Federal, la reprogramación de la deuda pública, el sostenimiento y fortalecimiento del Régimen de Promoción Industrial, reformas tributarias y finanzas provinciales;
\n- ejercer por sí, y en coordinación con el Ministerio de Industria e Innovación Productiva en lo que resulte competente, la fiscalización de las actividades comerciales e industriales y los controles de comercio interior, de conformidad con lo normado por la Constitución Nacional y la Constitución Provincial;
\n- establecer y ejecutar políticas de integración provincial y de conformación de bloques regionales, nacionales e internacionales, basadas en normativas y convenios;
\n- promover las políticas de comercio exterior y coordinar la acción directa del organismo en la aplicación, cumplimiento y contralor de las leyes del sector;
\n- organizar y mantener los registros de las actividades económicas del sector privado, como servicio de apoyo a las distintas reparticiones del Ministerio y de otros Ministerios y Secretarías; y
\n- organizar y coordinar el sistema general de estadística y censos de la Provincia.
\n \nArtículo 14.- Compete al Ministerio de Industria e Innovación Productiva: \n\n- fijar la política sobre radicación industrial, aprobando los proyectos específicos y la conveniencia de su localización de acuerdo a los objetivos fijados y fiscalizar su cumplimiento;
\n- promover la sustitución de importaciones mediante el desarrollo de la industria local;
\n- proponer y ejecutar acciones de investigación científica y tecnológica de acuerdo a los objetivos de desarrollo productivo fijados para los diferentes sectores;
\n- articular las actividades de las distintas dependencias que forman parte del Ministerio a los fines de cumplir con los objetivos fijados en el planeamiento estratégico;
\n- impulsar y promover las inversiones en bienes de capital aplicables al desarrollo local;
\n- celebrar convenios con entidades internacionales, nacionales, públicas y privadas, destinados a la promoción y desarrollo de actividades productivas, el fortalecimiento institucional y la investigación y desarrollo de nuevos productos, interviniendo en la tramitación y ejecución de los mismos;
\n- articular con los Ministerios de específica incumbencia todas las acciones conducentes a promover y consolidar el desarrollo productivo local;
\n- intervenir en la creación, desarrollo y mantenimiento de un sistema estadístico, en los temas de su competencia, a los fines de formular políticas y programas para el desarrollo productivo de los distintos sectores provinciales;
\n- estimar indicadores económicos de corto, mediano y largo plazo para evaluar la rentabilidad, sustentabilidad y competitividad de los sistemas productivos contemplados;
\n- emitir certificados de origen de los productos elaborados en Tierra del Fuego conforme las normas vigentes y resoluciones que al efecto dicte la Comisión para el Área Aduanera Especial;
\n- evaluar los proyectos de radicación industrial, presentados al amparo de la Ley nacional 19.640 y sus normas complementarias y reglamentarias, y fiscalizar la habilitación y funcionamiento de las empresas acogidas a los beneficios de la Ley de Promoción Económica;
\n- intervenir en todos los casos de monopolio y oligopolio o de toda otra forma de distorsión de los mercados; así como la aplicación de las políticas de regulación y desregulación de los mercados de bienes y servicios en las condiciones de competencia de los mismos;
\n- evaluar las acreditaciones de origen de los productos elaborados en Tierra del Fuego conforme las normas vigentes y resoluciones que al efecto dicte la Comisión para el Área Aduanera Especial;
\n- garantizar el control general del régimen promocional de la Ley nacional 19.640;
\n- garantizar el anclaje de la Comisión para el Área Aduanera Especial como organismo insustituible para la transparencia y gestión del régimen;
\n- intervenir en la creación, desarrollo y mantenimiento de sistemas informatizados de control, de manera de lograr eficiencia y flexibilidad en materia de fiscalización;
\n- propender la modernización de la gestión evitando trabas y reduciendo los tiempos administrativos de la actividad;
\n- asistir a la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación en la definición de los procesos productivos y de nuevas formas de acreditación de origen;
\n- asistir a la Comisión para el Área Aduanera Especial en cuanto a las tramitaciones y gestiones administrativas;
\n- asesorar a la Comisión para el Área Aduanera Especial, y organismos públicos y privados que forman parte de la misma en todo lo relativo a la normativa vigente y antecedentes administrativos;
\n- crear un cuerpo jurídico especializado en la Ley nacional 19.640, en los antecedentes provinciales, ex territoriales y en el marco de las facultades delegadas por la Nación;
\n- fomentar la continua vinculación con el Poder Ejecutivo nacional y la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación a fin de desarrollar normativa conjunta;
\n- generar ámbitos de articulación público privada orientados al desarrollo sustentable, productivo e industrial;
\n- consensuar y determinar en coordinación con las distintas áreas del Estado provincial, políticas financieras, de tierra, tributarias, estadísticas, infraestructura y trabajo;
\n- promover la industrialización de los productos primarios, procurando el agregado de valor en cada tipo de producción;
\n- fomentar las iniciativas de las MiPyMEs provinciales en materia de calidad, diseño, innovación, nuevas tecnologías y acceso a nuevos mercados y, en general, todas aquellas orientadas a la mejora de la competitividad, en coordinación con otras áreas del Estado con incumbencia en la materia;
\n- gestionar, desarrollar y/o supervisar la implementación de planes, programas y proyectos que promuevan el agregado de valor, la diversificación productiva y la innovación tecnológica;
\n- promover la celebración de convenios de complementación productiva entre los sectores locales;
\n- promover la creación de incubadoras de MiPyMEs, supervisando su generación y desarrollo;
\n- facilitar la formación asociativa de emprendimientos productivos, procurando por medio de su capacitación el desarrollo de su potencial y capacidades, en coordinación con los organismos nacionales y provinciales que correspondan;
\n- intervenir y actuar en la promoción, organización y ejecución de exposiciones, ferias, concursos, muestras, en misiones de carácter oficial, y demás actividades tendientes al fomento de los productos de origen fueguino;
\n- establecer y reglamentar un sistema de certificación de calidad en el ámbito provincial, en coordinación con los organismos competentes, facilitando a MiPyMEs la obtención de una herramienta de diferenciación productivo-comercial;
\n- contribuir el ordenamiento, la planificación y la coordinación de acciones tendientes a facilitar un proceso de desarrollo económico sostenido, sustentable y articulado en la Provincia;
\n- proponer y ejecutar un plan de desarrollo estratégico con orientación territorial, ambiental y económico-productivo; y
\n- implementar un sistema de información y difusión de las diferentes acciones emprendidas por el Ministerio con el propósito de transferir conocimiento a los distintos actores productivos involucrados.
\n \nArtículo 15.- Compete al Ministerio de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos: \n\n- preparar la planificación anual o plurianual de la inversión pública directa o indirecta y su posterior ejecución, en coordinación con los gobiernos municipales y comunales, cuando las obras se realicen en sus ejidos;
\n- realizar las obras públicas provinciales o de interés provincial;
\n- ejercer el control de la prestación de los servicios públicos provinciales o de interés provincial, pudiendo realizar por si la prestación cuando resulte conveniente;
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