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Sanción: 27 de Octubre de 2011. n Promulgación: 21/11/11 D.P. Nº 2724/11. n Publicación: B.O.P. 29/11/11. n Artículo 1º.- Establécese el “Programa Provincial de Estadística y Censos” (ProPEC), en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur como una política pública de ejecución, actualización y consolidación permanente y obligatoria en materia de gestión de información oficial estadística y censal en la Provincia. n Artículo 2º.- El ProPEC tiene la finalidad de dotar de integralidad y de mayor articulación a las estadísticas oficiales en la Provincia, mediante la consolidación de la actividad estadística y censal de las unidades del Sistema Estadístico Provincial y el objetivo específico de constituirse en una herramienta que permita reordenar y potenciar el desempeño del Sistema Estadístico Provincial (SEP) en todo lo que atañe a la gestión de información estadística y censal oportuna, confiable y relevante para las políticas públicas en la Provincia, y para su difusión institucional y ciudadana. n Artículo 3º.- El Sistema Estadístico Provincial (SEP) está compuesto por las siguientes unidades o áreas de servicio estadístico en la Provincia: n a) el Instituto Provincial de Investigación, Estadística y Censos; n b) ministerios y secretarías de Estado Provincial; n c) organismos descentralizados de la Administración Pública Provincial; n d) empresas del Estado Provincial; n e) gobiernos municipales; n f) reparticiones autárquicas y descentralizadas, provinciales y municipales; n g) empresas municipales y/o entes autárquicos; y n h) otras unidades de servicio estadístico provincial que pudieran surgir en el futuro. n Artículo 4º.- Realícese entre dos (2) censos nacionales y en los años terminados en cinco (5), un “Censo Provincial de Población, Hogares y Viviendas” con el objetivo de disponer, con una frecuencia quinquenal, de información cuantitativa y cualitativa de la dinámica sociodemográfica que se registra en la Provincia. n Artículo 5°.- La Dirección General de Estadística y Censos, creada por Decreto Territorial 38 como organismo territorial encargado de satisfacer y coordinar los requerimientos de información estadística que le formule el Gobierno Territorial o el Nacional conforme con la Ley nacional 17.622, pasa a denominarse a partir de la promulgación de la presente ley “Instituto Provincial de Análisis e Investigación, Estadística y Censos“(IPIEC). n Artículo 6º.- El IPIEC dependerá directamente de un ministerio que se determine por el Poder Ejecutivo (coordinador o de planeamiento, o de la gestión pública), pudiendo, mientras no exista formalmente una cartera equivalente, depender del Ministro de Economía, y estará a cargo de un profesional de la Planta Permanente de la Administración Central con cargo no inferior al de Director General. n Artículo 7°.- El IPIEC tendrá como misión fundamental la de ejercer la dirección superior de todas las estadísticas oficiales en la Provincia y la de estructurar y conducir el Sistema Estadístico Provincial (SEP) de manera de asegurar y mejorar la producción y el suministro de información oficial y pública confiable, oportuna y relevante sobre el desarrollo de la provincia en todas sus dimensiones. n Artículo 8°.- El IPIEC tendrá las siguientes obligaciones y funciones: n a) formular y elevar para su aprobación al Poder Ejecutivo de la Provincia, el “Programa Provincial Estadístico y Censal” (ProPEC) el cual deberá dar cuenta de las acciones acordadas y comprometidas ante el INDEC en el marco del Sistema Estadístico Nacional y de aquellas que resulten de la programación consolidada de las actividades permanentes y extraordinarias, deberán informar al IPIEC, los componentes del SEP; n b) organizar y coordinar en la Provincia, la realización de los censos y encuestas nacionales que coordina el INDEC y los censos provinciales a los que alude el artículo 5º; n c) organizar y realizar en la Provincia los censos y encuestas especiales sobre temáticas que resulten necesarias y de interés para la gestión de políticas públicas sectoriales; n d) continuar con la publicación y difusión del “Boletín Estadístico Mensual” (BEM) y del “Anuario Estadístico” como resúmenes de las series estadísticas básicas que produce y actualiza periódicamente el IPIEC; n e) desarrollar nuevas publicaciones y contenidos a partir de la incorporación de investigaciones e informes de áreas del IPIEC especializadas en el análisis de información propia y no propia que el Instituto posea; n f) desarrollar por sí, y/o a solicitud de los miembros del SEP, y/o en conjunto con las universidades proyectos de investigación y de investigación acción, orientados a mejorar procesos y a instalar buenas prácticas en la Provincia, en relación al ciclo de las políticas públicas; n g) producir, relevar, recabar toda información de carácter social, demográfico, económico, productivo y empresarial, de ámbitos, públicos y privados, que resulten de especial interés, relevancia y significación para la gestión pública y privada como para su difusión ciudadana; n h) asegurar, con observancia de las normas y pautas éticas, científicas y profesionales que regulan la materia, y mediante el aprovechamiento y aplicación de las múltiples tecnologías y soportes de comunicación disponibles, el suministro, publicación e interpretación básica de la información estadística y censal; n i) establecer pautas procedimentales y metodológicas para la reunión, el procesamiento, el almacenamiento y la presentación de los datos estadísticos, que faciliten su lectura y comprensión, pudiendo incluso formular observaciones y orientaciones del arte, sobre la utilización, publicación e interpretación de información estadística; n j) coordinar acciones con todos los entes centralizados y descentralizados del Gobierno Provincial, Empresas de Servicios, Entes Autárquicos y Gobiernos Municipales para optimizar la captación, registro y análisis de información estadística, realizar encuestas y/u operativos censales, generar instancias de cooperación y afectación de recursos humanos de cada jurisdicción al efecto; n k) aplicar criterios y estrategias de ejecución descentralizada en función de las actividades con la consiguiente transferencia de fondos si los hubiera y correspondiera; n l) verificar el cumplimiento de la centralización metodológica para la ejecución de operativos y programas bajo coordinación del INDEC; n m) coordinar acciones conjuntas con aquellas organizaciones sin fines de lucro que por sus actividades posean registros útiles y valiosos a los fines de la producción de estadísticas públicas; n n) ofrecer a los distintos actores gubernamentales y no gubernamentales distintos tipos de capacitaciones que contribuyan directamente a mejorar la lectura de la información estadística y a la difusión responsable de la misma; n o) distribuir y coordinar las tareas comprometidas para el cumplimiento del ProPEC entre los organismos involucrados del SEP, asignando fondos específicos para su ejecución cuando corresponda; n p) celebrar acuerdos o convenios con entidades públicas y privadas que tengan por objetivo el cumplimiento de las funciones asignadas por la presente ley; n q) generar y propiciar acciones, condiciones, medios y oportunidades para la formación y capacitación permanente del personal del Instituto, del SEP con el objeto de aumentar el nivel de actualización y perfeccionamiento técnico y profesional del servicio y del trabajo estadístico en la Provincia; n r) gestionar la consecución de recursos financieros necesarios y suficientes para asegurar insumos estadísticos y censales de calidad en la Provincia; n s) realizar trabajos especiales encargados por terceros previa autorización del Poder Ejecutivo Provincial cuya forma de realización y modo de retribución serán fijados en la reglamentación de la presente ley; y n t) toda otra función que contribuya al fiel cumplimiento del espíritu y objetivos de esa ley. n Artículo 9º.- A los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones y funciones que surgen de la presente ley, el Director General del IPIEC tendrá las siguientes atribuciones y facultades: n
n Artículo 10.- El presupuesto de recursos del IPIEC comprende: n
n Artículo 11.- El presupuesto de gastos de la Autoridad de Aplicación, preverá sumas para: n
n Artículo 12.- El IPIEC deberá presentar para su aprobación una propuesta de reestructuración orgánica necesaria para asegurar el cumplimiento de lo establecido en la presente ley. Hasta que la misma resulte aprobada, funcionará con la orgánica heredada de la DGE y Censos. n Artículo 13.- Todas las personas de existencia real o ideal, públicas o privadas con asiento en el territorio de la Provincia, están obligados a suministrar la información que les solicite el IPIEC para el cumplimiento de los fines establecidos en esta ley. n Artículo 14.- La información que en cumplimiento de la presente ley se suministre será estrictamente secreta y solo podrá utilizarse con fines estadísticos conforme a la Ley nacional 17.622. Los datos se publicarán en compilaciones de conjunto y de modo que no permita individualizar a sus respectivos informantes. n Artículo 15.- Toda persona real o institución pública o privada que para realizar investigaciones sobre la Provincia solicite información al IPIEC, queda comprometida a suministrar al Instituto un ejemplar de la publicación en soporte papel y digital a los efectos de su incorporación al patrimonio bibliográfico de la Biblioteca institucional. n Artículo 16.- Las personas que omitan o se nieguen a suministrar la información estadística o no la suministren en los plazos fijados o falseen los hechos, o se nieguen a exhibir sus libros o documentación serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 15 de la Ley nacional 17.622. Si los infractores fueran sociedades civiles o comerciales, sus directores, gerentes, administradores y síndicos serán personal y solidariamente responsables. n Artículo 17.- Todo funcionario o empleado que viole el secreto estadístico establecido en el artículo 8º de esta ley, comunicando o divulgando a terceros por cualquier medio, o utilizando en provecho propio la información llegada a su conocimiento en razón del desempeño de su cargo oficial sufrirá las sanciones que correspondan según el artículo 17 de la Ley nacional 17.622. n Artículo 18.- Para la realización de relevamientos censales nacionales y provinciales, el IPIEC podrá afectar bajo imperio de la carga pública, a personal docente y no docente de la administración pública provincial bajo las previsiones contenidas en el artículo 14 de la Ley nacional 17.622. n Artículo 19.- Para asegurar la logística en los Censos Nacionales y Provinciales de Población, Hogares y Viviendas, queda constituido desde la presente ley, el Comité Censal Provincial (CCP) que entrará en actividad desde el inicio y hasta la finalización de la planificación censal, en todas sus etapas y en oportunidad de las convocatorias que su autoridad decida realizar. n Artículo 20.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará el funcionamiento y la conformación del CCP respetando el carácter vinculante de los compromisos que en su seno se acuerden en atención a las competencias de los miembros bajo cualquier condición lo integren. n Artículo 21.- Para el caso en que se afecte personal docente deberá contemplarse la asignación de puntaje para ser computado al momento de la presentación ante la Junta de Clasificación y Disciplina para la cobertura de cargos. n Artículo 22.- La Autoridad de Aplicación reglamentará la presente ley en un plazo de noventa (90) días a partir de su publicación, debiendo presentar para su aprobación ministerial una propuesta de readecuación de la estructura orgánica heredada, que resulte mínima y suficiente para cubrir las nuevas exigencias que esta ley establece. n Artículo 23.- Se derogan la Ley territorial 14 y Decreto 38 de la época del Territorio. n Artículo 24.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |