Documento
<< Anterior | ID 1350 Imprimir | Siguiente >> |
Sanción: 25 de Agosto de 2011. \nPromulgación: 14/09/11 D.P. Nº 2108. \nPublicación: B.O.P. 21/09/11. \nArtículo 1°.- Reafírmanse los imprescriptibles derechos sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y sus espacios marítimos circundantes como parte integrante del Territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur conforme lo estipula la Ley nacional 26.552. \nArtículo 2°.- Prohíbase la permanencia, amarre o abastecimiento u operaciones de logística en territorio provincial de buques de bandera británica o de conveniencia, que realicen tareas relacionadas con la exploración, explotación de recursos naturales, buques militares, dentro del ámbito de la cuenca de las Islas Malvinas sobre la plataforma continental argentina. \nArtículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |