Sanción: 28 de Abril de 2011. \nPromulgación: 20/05/11. D.P. Nº 1395/11. \nPublicación: B.O.P. 02/06/11. \nArtículo 1º.- Créase la Comisión de Control y Fiscalización de la Ley nacional 20.680, de abastecimiento contra el agio y la especulación. \nArtículo 2º.- La Comisión de Control y Fiscalización estará presidida por la autoridad que designe el Ministro de Economía a través del área que corresponda y será integrada por los siguientes miembros: \n\n- tres (3) representantes por cada una de las organizaciones sindicales de 3º grado en la Provincia;
\n- un (1) representante por las Cámaras de Comercio de la Provincia;
\n- un (1) representante de la AFIP en la Provincia;
\n- un (1) representante de los transportistas de productos varios con actividad en la Provincia;
\n- un (1) representante por los centros de almaceneros;
\n- un (1) representante por las asociaciones de defensa del consumidor; y
\n- un (1) representante por las asociaciones de inquilinos.
\n \nArtículo 3º.- La Comisión creada por el artículo 1º tendrá las siguientes atribuciones: \n\n- acceder a la información necesaria a fin de impulsar y verificar el grado de cumplimiento de la presente ley por parte de la autoridad de aplicación;
\n- elaborar un informe liminar sobre cuáles son las acciones asumidas por la autoridad de aplicación;
\n- solicitar la información y documentación relativa a los temas de su competencia;
\n- dictar el Reglamento interno;
\n- elaborar informes periódicos que detallen las acciones llevadas a cabo y resultados de las mismas, difundir el texto, darlo a conocimiento de la comunidad y de la Comisión Nº 2 de Asesoramiento Legislativo de Economía, Presupuesto y Hacienda. Finanzas y Economía Fiscal, de la Legislatura Provincial; y
\n- atender las solicitudes de información que realicen terceros ante la Comisión.
\n \nArtículo 4º.- Será autoridad de aplicación para el cumplimiento fiel de la Ley nacional 20.680 el Ministerio de Economía de la Provincia a través del área que corresponda. \nArtículo 5º.- La autoridad de aplicación, para dar estricto y efectivo cumplimiento con lo normado por la Ley nacional 20.680 de abastecimiento y contención del agio vigente en el ámbito de la Provincia, de conformidad a las prescripciones del artículo 14 de la Ley nacional 23.775, deberá: \n\n- generar políticas, implementarlas y ejercer fiscalización;
\n- garantizar la distribución de los beneficios que genera la Ley nacional 19.640 en su artículo 1º y 2º;
\n- ejercer las facultades de policía y controlar las actividades de comercio en materia de política de precios; y
\n- fiscalizar todas las actividades comerciales, en cualquiera de sus etapas, desarrolladas en el ámbito de la Provincia en función del cumplimiento de la Ley nacional 20.680.
\n \nArtículo 6º.- En caso de incumplimiento por parte de la autoridad de aplicación en lo que prescribe la presente ley, la Comisión de Control y Fiscalización deberá ponerlo en conocimiento de manera inmediata de la Comisión Nº 2 de la Legislatura. Tal incumplimiento podrá ser considerado falta grave. \nArtículo 7º.- Derógase toda norma jurídica que se oponga a la presente. \nArtículo 8º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los sesenta (60) días a partir de su promulgación. \nArtículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |