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Sanción: 21 de Diciembre de 2010. n
n Promulgación: 30/12/10 D.P. N° 3173. n
n Publicación: B.O.P. 05/01/11. n
n LEY PREVISIONAL PARA EL PERSONAL DE LA POLICÍA PROVINCIAL, TERRITORIAL Y SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR n
n TÍTULO I n
n CREACIÓN, AMBITO DE APLICACIÓN n
n CAPÍTULO I n
n INSTITUCIÓN n
n Artículo 1º.- Créase la “Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial, y Compensadora para el Personal Policial del Ex Territorio de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur”, a partir de la promulgación de la presente. n
n Esta Caja es un ente descentralizado y autárquico en la esfera del Ministerio de Gobierno, Coordinación General y Justicia; de Derecho público, con Personería Jurídica y capacidad para actuar privada y públicamente, de acuerdo a lo que establecen las leyes generales y las especiales que afecten su funcionamiento. n
n Otorgará los beneficios de retiros, pensiones y haber de pasividad a: n
n a) el personal policial y penitenciario provincial; n
n b) el personal del Ex Territorio beneficios compensatorios, y n
n c) los derechohabientes de los incisos a) y b). n
n Es un Ente descentralizado y autárquico en la esfera del Ministerio de Gobierno, Coordinación General y Justicia. Es una Institución de Derecho Público, con Personería Jurídica y capacidad para actuar privada y públicamente; de acuerdo a lo que establecen las Leyes generales y las especiales que afecten su funcionamiento. n
n CAPÍTULO II n
n OBJETO E INCORPORACIÓN OBLIGATORIA n
n Artículo 2º.- La Caja tiene por objeto ser la autoridad de aplicación y administración del presente régimen, y brindará las prestaciones establecidas en el artículo 43 de la presente ley. n
n Artículo 3º.- Están obligatoriamente comprendidas con los alcances previstos en el sistema creado por la presente ley y sus normas reglamentarias, las personas físicas que a continuación se detallan: n
n a) personal policial en actividad y retirado de origen provincial; n
n b) personal policial en actividad de origen territorial; n
n c) personal retirado, de origen territorial, que a la fecha de la sanción de la presente ley, sea beneficiario de las prestaciones otorgadas por la ex Caja Compensadora de la Policía Territorial; n
n d) personal del Servicio Penitenciario Provincial en actividad y retirado; n
n e) personal pensionado, y n
n f) derechohabientes de los detallados en incisos a), b), c), d) y e). n
n TÍTULO II n
n DE LA CAJA n
n CAPÍTULO I n
n FUNCIONES n
n Artículo 4º.- Son funciones de la Caja: n
n a) establecer las prestaciones a otorgar a sus aportantes y beneficiarios; n
n b) percibir los recursos; conceder, denegar, reajustar y abonar, las distintas prestaciones que determina la presente ley y su reglamentación; n
n c) disponer la inversión de los fondos y rentas que pueda capitalizar la Caja, en el Banco de Tierra del Fuego y/o entidades bancarias autorizadas por el Banco Central de la República Argentina; n
n d) realizar todos los actos de disposición y administración que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines; y n
n e) asesorar a la Jefatura de Policía, Dirección del Servicio Penitenciario y al Poder Ejecutivo Provincial, articulando propuestas tendientes a planificar, proyectar y promover, el equilibrio entre el ingreso y el egreso de efectivos. n
n Artículo 5º.- La Caja no podrá rechazar la incorporación de un aportante conforme a las normas de esta ley, ni realizar discriminación alguna entre los mismos. n
n CAPÍTULO II n
n AUTORIDADES n
n Artículo 6º.- La Caja estará a cargo de cinco (5) representantes de Policía y Servicio Penitenciario provinciales y/o Policía del Ex Territorio de Tierra del Fuego, quienes serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Jefatura de Policía y de conformidad con los Estados Mayores de ambas Instituciones: n
n a) Presidente: un (1) efectivo del cuadro de Oficiales Superiores o Suboficiales Superiores Retirados; y a propuesta de la Jefatura de Policía; n
n b) Directores: cuatro (4), integrantes de: n
n I) uno (1) del Sector de Personal Activo del cuadro de Oficiales Superiores; n
n II) uno (1) del Sector Pasivo del cuadro de Oficiales Superiores; y n
n III) dos (2) del Cuadro de Suboficiales Superiores. n
n Una vez conformado el Directorio, en la primera reunión, votarán para la designación del Vicepresidente. n
n INHABILIDADES PARA INTEGRAR EL DIRECTORIO n
n Artículo 7º.- No podrán desempeñarse como miembros del Directorio: n
n a) quienes desarrollen actividades de índole privada que estén ligadas directa o indirectamente con la materia previsional; n
n b) los que hayan sido condenados por delitos cometidos contra la propiedad y/o estafas, y/o defraudaciones.; n
n c) los condenados por delitos contra la fe pública o por delitos comunes, excluidos los delitos culposos con penas privativas de la libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo igual al doble de la condena y los que se encuentren sometidos a prisión preventiva por esos mismos delitos, hasta su sobreseimiento definitivo; n
n d) los inhabilitados para el uso de cuentas corrientes bancarias y el libramiento de cheques, hasta un (1) año después de su rehabilitación; n
n e) los que hayan sido sancionados como Directores, administradores o gerentes de una sociedad o empresa declaradas en quiebra; n
n f) los fallidos; los concursados civilmente y condenados con sentencia firme en una causa criminal; n
n g) los que poseen embargos o antecedentes de embargos, y/o causas judiciales en trámite vinculadas al inc. c); n
n h) los que se encuentren en litigio con la Caja; e n
n i) los que hayan cometido delitos de lesa humanidad. n
n REQUISITOS PARA EL NOMBRAMIENTO n
n Artículo 8º.- Para el nombramiento de todos los Directores deben cumplirse concomitantemente las siguientes condiciones: n
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n n DURACIÓN n
n Artículo 9º.- Los integrantes del Directorio durarán dos (2) años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos. A los efectos de la organización del sistema, excepcionalmente, el primer período será de cuatro (4) años. n
n La Caja podrá ser intervenida por el Poder Ejecutivo solo por ley, cuando sus autoridades se aparten de las obligaciones que imponen la presente y su reglamentación. n
n ASIGNACIONES n
n Artículo 10.- Los integrantes del Directorio de la Caja percibirán una retribución mensual por la función y responsabilidad, en concepto de gastos de representación según se detalla: n
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n n El Directorio percibirá los emolumentos que correspondan por viáticos; cuando ello derive del cumplimiento de tareas inherentes a sus funciones, según lo establezca la reglamentación. n
n RENUNCIA n
n Artículo 11.- El Directorio podrá aceptar la renuncia de cualquiera de sus integrantes en la primera reunión que se celebre después de presentada, siempre que no afecte el funcionamiento, que no sea dolosa o intempestiva, y posteriormente elevar la misma al Poder Ejecutivo a efectos de producir su reemplazo. n
n CARÁCTER DEL CARGO n
n Artículo 12.- El cargo de Director es personal e indelegable. Los Directores pueden votar en caso de fuerza mayor por los medios que acrediten en forma fehaciente su voluntad.- n
n FACULTADES DEL DIRECTORIO n
n Artículo 13.- El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales y podrá ejecutar por sí solo todas las operaciones sociales mencionadas en el Artículo 4º, con las limitaciones establecidas en esta ley. Sus atribuciones y deberes son: n
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n n Artículo 14.- El Directorio debe designar los responsables de las diferentes áreas de su organigrama, revocables libremente, en quienes delegará las funciones ejecutivas de las mismas. Responden ante la Caja y los terceros por el desempeño de sus cargos en la misma extensión y forma que los Directores. Su designación no excluye la responsabilidad de los Directores. Sus funciones y remuneraciones serán determinadas mediante Reglamento Interno de la Caja. n
n REUNIONES Y QUÓRUM n
n Artículo 15.- El Directorio debe: n
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n n RESPONSABILIDADES n
n Artículo 16.- Los Directores y los representantes de la Caja, deben obrar con la lealtad y con la diligencia de un buen administrador de negocios. Los que falten a sus obligaciones son responsables, ilimitada y solidariamente por la violación de la ley, el Reglamento Interno y cualquier otro daño y perjuicio producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave. n
n Los miembros del Directorio responden en forma personal, patrimonial y solidaria a la Caja por los actos de administración y disposición que hayan votado, la que se hará efectiva sobre sus bienes cuando de dichos actos resulte dolo o culpa grave. n
n EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD n
n Artículo 17.- Queda exento de responsabilidad el Director que participa de la deliberación o resolución o que la |