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Sanción: 7 de Octubre de 2010. n Promulgación: 26/10/10 D.P. Nº 2584. n Publicación: B.O.P. 01/11/10. n Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Ley provincial 580 por el siguiente texto: n “Artículo 3°.- La presente ley tiene por objeto ceder los bienes expropiados a la “Cooperativa de Trabajo Limitada Renacer Ex Aurora de Ushuaia“, conforme lo establezca su reglamentación a los fines de posibilitar la reactivación de la actividad productiva y respecto de la denominada “Planta C.M.”, ubicada en la Parcela 1a, Macizo 24, Sección G, sita en la Ruta Nacional N° 3, Km 4,5, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Matrícula II -A- 2929, que pasará, oportunamente, a propiedad del Estado provincial y quedará afectada al establecimiento y puesta en funcionamiento de una planta industrial. n En concordancia con estos fines, las autoridades de la Cooperativa de Trabajo Limitada Renacer Ex Aurora de Ushuaia, abriendo un registro, incorporará a partir de la promulgación de la presente y hasta el día 20 de febrero de 2007, como nuevos socios de la Cooperativa a los ex trabajadores de electrodomésticos Aurora S.A. y Metalúrgica Renacer S.A. que manifiesten intención de inscribirse, en igualdad de condiciones, a los socios actuales.”. n Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |