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Sanción: 26 de Agosto de 2010. \nPromulgación: 15/09/10.(De Hecho). \nPublicación: B.O.P. 22/09/10. \nArtículo 1º.- Creación. Créase la Comisión Provincial Permanente Red Compromiso Social por Malvinas e Islas del Atlántico Sur, en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. \nArtículo 2°.- Objeto. La Comisión Provincial Permanente Red Compromiso Social por Malvinas e Islas del Atlántico Sur, tiene por objeto el tratamiento de todos los temas concernientes a Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur. \nArtículo 3°.- Funciones. La Comisión Provincial Permanente Red Compromiso Social por Malvinas e Islas del Atlántico Sur tiene las siguientes funciones: \na) el diseño, seguimiento y actualización de los contenidos curriculares comunes referidos a las temáticas de las Islas Malvinas en todos los niveles y modalidades del sistema educativo; y \nb) la actualización periódica del material educativo de apoyo a los contenidos curriculares para garantizar la inclusión y difusión de las novedades acerca de la temática. \nArtículo 4°.- Marco Normativo. Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 3º, la Comisión Permanente debe considerar: \na) toda normativa en vigencia sobre la temática; y \nb) todas las apreciaciones que emanen del Consejo Asesor Observatorio Malvinas en su calidad de órgano colegiado y especializado en la temática. \nArtículo 5°.- Integrantes. La Comisión Provincial Permanente Red Compromiso Social por Malvinas e Islas del Atlántico Sur, estará integrada por once (11) miembros: \na) dos (2) representantes de las asociaciones civiles de veteranos y ex combatientes elegidos por sus pares; \nb) dos (2) profesionales docentes idóneos en la temática Malvinas; \nc) dos (2) profesionales docentes especialistas en gestión curricular; \nd) un (1) investigador de la temática Malvinas; \ne) un (1) representante del nivel inicial de la educación; \nf) un (1) representante del nivel primario de la educación; \ng) un (1) representante del nivel secundario de la educación; y \nh) un (1) representante del Poder Ejecutivo Provincial. \nArtículo 6°.- Retribución. Los integrantes de la Comisión Provincial Permanente Red Compromiso Social por Malvinas e Islas del Atlántico Sur no percibirán por su tarea, remuneración o retribución que implique erogación alguna al Estado Provincial. \nArtículo 7°.- Plazo para la Designación. Los miembros de la Comisión Provincial Permanente Red Compromiso Social por Malvinas e Islas del Atlántico Sur, serán designados dentro de los noventas (90) días de entrada en vigencia la presente ley. \nArtículo 8º.- Reglamento Interno. La Comisión Provincial Permanente Red Compromiso Social por Malvinas e Islas del Atlántico Sur dictará su Reglamento Interno en su primera reunión. El Reglamento se remitirá al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología para su aprobación. \nArtículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |