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Sanción: 26 de Agosto de 2010. n Promulgación: 31/08/10 D.P. Nº 2140. n Publicación: B.O.P. 06/09/10. n Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 3º de la Ley provincial 580 por el siguientes texto: n “Artículo 3º.- La presente ley tiene por objeto ceder los bienes expropiados a la 'Cooperativa de Trabajo Limitada Renacer ex-Aurora de Ushuaia', conforme lo que establezca su reglamentación a los fines de posibilitar la reactivación de la actividad productiva y respecto de la denominada 'Planta C.M.', ubicada en la Parcela 1a, Macizo 24, Sección G sita en la Ruta Nacional Nº 3, Kilómetro 4.5, inscripta en el Registro de Propiedad Inmueble de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Matrícula II-A-2929, que quedará afectada al establecimiento y puesta en funcionamiento de una planta industrial. n En concordancia con estos fines, las autoridades de la Cooperativa de Trabajo Limitada Renacer, ex-Aurora de Ushuaia, abriendo un registro, incorporará a partir de la promulgación de la presente y hasta el día 20 de febrero de 2007, como nuevos socios de la Cooperativa a los ex-trabajadores de Electrodomésticos Aurora S.A. y Metalúrgica Renacer S. A., que manifiesten intención de inscribirse, en igualdad de condiciones, a los socios actuales.". n Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 4º de la Ley provincial 580 por el siguiente texto: n “Artículo 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar todas las gestiones necesarias para el cumplimiento a la presente ley, incluyendo las adecuaciones presupuestarias hasta el monto de PESOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL ($9.210.000.-), que resulten necesarias efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos vigentes. n Aclárase que el monto indemnizatorio mencionado anteriormente será asignado de la siguiente forma: n La suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000.-), y accesorios ya depositados en los autos caratulados: 'Electrodomésticos Aurora S.A S/Quiebra S/Incidente de Enajenación de Bienes Provincia de Tierra del Fuego' (Expte. Nº 41.097) en trámite por ante el Juzgado Nacional de la Primera Instancia en lo Comercial Nº 20, Secretaría 40 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con más de PESOS UN MILLON SETECIENTOS DIEZ MIL ($1.710.000.-) que totalizan el monto, por todo concepto, de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL ($ 4.210.000.-) a los inmuebles denominados 'P.L.', ex Xave, bienes muebles y maquinarias; y la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000.-) al inmueble denominado 'C.M.'. ". n Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Inspección General de Justicia, controlará el cumplimiento de lo expresado en el último párrafo del artículo 3º de la Ley provincial 580. n Artículo 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a los efectos de posibilitar el cumplimiento del fin propuesto en el artículo1º de la presente, a disponer la enajenación y/o a entregar en locación (mediante venta, permuta, dación en pago, locación, locación con opción a compra o leasing, según lo estime más conveniente) el inmueble referido, sea de forma total o parcial, debiendo en el instrumento que al efecto se celebre, imponerse específicamente a los interesados, como condición indispensable para la realización de la operación, que el inmueble se destine al establecimiento y puesta en funcionamiento de una planta industrial. n El Poder Ejecutivo Provincial deberá establecer las condiciones para la nueva afectación del mismo y priorizar la instalación de interesados con radicación en la Provincia que afecten la “Planta C.M.” al desarrollo de actividades industriales que propendan a la creación de nuevos puestos de trabajo en concepto de mano de obra directa, en lo posible calificada, y a garantizar su estabilidad, y realicen mejoras edilicias y/o inversiones o instalaciones significativas a los fines del desarrollo de la actividad industrial en el inmueble. n Artículo 5º.- La efectiva entrega de la “Planta C.M.” se supeditará al compromiso de la construcción de establecimientos con fin de prestar servicios educativos, sin perjuicio de las demás condiciones que se determinen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la presente. n Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo Provincial seleccionará a las empresas interesadas en destinar el inmueble indicado como planta industrial mediante un procedimiento de llamado a concurso para su venta, permuta, dación en pago, locación, locación con opción a compra y/o leasing, según lo estime más conveniente, teniendo en cuenta las condiciones contempladas en los artículos 4º y 5º de la presente. n Artículo 7º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, hasta tanto se lleve a cabo el proceso de concurso antes mencionado y se adjudique el mismo, a dar en locación la “Planta C.M.” mediante contratación directa, siempre que tal locación quede supeditada a la puesta en marcha de la actividad industrial en dicha planta dentro de un plazo razonable al efecto y que la misma implique, dentro del mismo plazo, la incorporación de mano obra directa local mediante la creación de por lo menos cien (100) nuevos puestos de trabajo en la “Planta C.M.”. El producido de dicha locación mediante contratación directa deberá destinarse a infraestructura escolar o ser abonado en bienes y/o servicios destinados a las necesidades que determine el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencias y Tecnología. n Artículo 8º.- Derógase la Ley provincial 725. n Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |