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LEY Nº 814
BANCO DE TIERRA DEL FUEGO - FONDO RESIDUAL - RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE DEUDAS: MODIFICACIÓN. Sanción: 22 de Abril de 2010. Promulgación: 06/06/10 (De Hecho). Publicación: B.O.P. Artículo 1º.- Incorpórase el artículo 6º Bis, al Capítulo V de la Ley provincial 783 con el siguiente texto: “Artículo 6º Bis.- Establécese que los deudores podrán cancelar sus deudas mediante la dación en pago a través de cesión de bienes inmuebles, de acuerdo a la presente y su reglamentación aún cuando los mismos se encuentren hipotecados a favor del Fondo Residual o del Banco de Tierra del Fuego. En caso de que se produzca una cancelación total de la deuda con el bien inmueble entregado, se concederá una bonificación del diez por ciento (10%).”.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |