Documento
<< Anterior | ID 1305 Imprimir | Siguiente >> |
Sanción: 28 de Diciembre de 2009. \nPromulgación: 28/12/09 D.P. Nº 3027. \nPublicación: B.O.P. 04/01/10. \nArtículo 1º.- Condónase la deuda mantenida con el Fondo Residual Ley 478, por el personal de la firma Metalúrgica Renacer S.A., de acuerdo al procedimiento establecido en la presente ley. \nArtículo 2º.- Facúltase al Administrador del Fondo Residual a expedirse sobre la aceptación o rechazo de manera total o parcial, de los créditos a condonar, procediéndose a dar de baja del sistema contable del Fondo Residual Ley 478, las operaciones crediticias aceptadas y en virtud de la condonación prevista en el artículo 1º. \nArtículo 3º.- El Administrador del Fondo Residual deberá, una vez dados de baja lo créditos condonados, solicitar al Banco Central de la República Argentina y entidades públicas o privadas que provean información financieras y comercial de personas físicas o jurídicas, la baja de los registros de deudores morosos en lo relacionado a las operaciones condonadas. \nArtículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |