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Sanción: 29 de Octubre de 2009. Promulgación: 25/11/09 D.P. Nº 2748. Publicación: B.O.P. 30/11/09.
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 75 de la Ley provincial 110 por el siguiente texto:
"Artículo 75.- Los jueces de la Sala Civil, Comercial y del Trabajo serán reemplazados en caso de impedimento por: n
n a) Recíprocamente entre los jueces de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones; n
n b) los Vocales de la Sala Penal; n
n c) los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, por su orden considerando al Juzgado de Competencia Ampliada como Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2 del distrito judicial en que tenga su asiento la Sala que deba ser integrada; n
n d) el Juez de Primera Instancia del Trabajo del respectivo distrito; n
n e) los Jueces de Familia y Minoridad del respectivo distrito, por su orden; n
n f) el Juez Electoral en el caso de la Sala con asiento en Ushuaia; n
n g) el Juez Correccional del respectivo distrito; n
n h) el Juez de Ejecución del respectivo distrito; n
n i) los Jueces de Instrucción del respectivo distrito, por orden de nominación; n
n j) los Conjueces.". n
n Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |