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Sanción y Promulgación: 31 de Diciembre de 1971. \nPublicación: B.O.T. 28/02/72. \n\n \n Artículo 1º.- Fíjanse las remuneraciones y asignaciones al Personal Superior en los valores establecidos en la planilla anexa, que forma parte integrante de la presente Ley con vigencia al 1º de setiembre de 1971. \n\n Artículo 2º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Obras Públicas a liquidar y pagar tales incrementos con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. \n\n Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial del Territorio y archívese. \n\n PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1º \n\n
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