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Sanción: 27 de Agosto de 2009. \nPromulgación: 17/09/09 D.P. Nº 2066. \nPublicación: B.O.P. 23/09/09. \nArtículo 1º.- Establecer la obligatoriedad y gratuidad, en todo el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, del examen médico visual y auditivo de los niños que concurran a establecimientos educativos de Nivel Inicial y E.G.B. 1, públicos y privados, dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. \nArtículo 2º.- Las autoridades educativas de los establecimientos exigirán la acreditación de la salud visual y auditiva de los alumnos a través de un certificado médico expedido por profesionales oftalmólogos y otorrinolaringólogos de los servicios públicos o privados del país. \nArtículo 3º.- El certificado deberá presentarse dentro los noventa (90) días hábiles de iniciado el ciclo escolar. \nArtículo 4º.- La presente ley será aplicable a los alumnos, de todos los niveles, que provengan de otras jurisdicciones a incorporarse a los establecimientos educativos de la Provincia. \nArtículo 5º.- El Poder Ejecutivo Provincial, coordinará las acciones necesarias y pertinentes con los Ministerios de Educación y de Salud para dar difusión a la comunidad de este nuevo examen y sus propósitos. \nArtículo 6º.- La presente ley será reglamentada en el término de sesenta (60) días, previendo la metodología idónea que facilite el seguimiento de los controles de agudeza visual y auditiva durante el período escolar. Se deberá instruir a los directivos de las instituciones escolares para que en el trámite de inscripción exijan el certificado correspondiente. \nArtículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |